SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1534/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.9.
II.9. El accionante a través de memorial presentado el 9 de agosto de 2012, ante el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, dentro del mencionado proceso penal, denunció actividad procesal defectuosa, toda vez que no fue puesta a su conocimiento la imputación formal interpuesta en su contra, tal como lo prevé el art. 163 de CPP, y la “SC 1036/2002-R”, la cual no se realizó de forma personal, ni en su domicilio procesal, por lo que solicitó la nulidad de todo lo actuado, hasta que se practiquen correctamente todas las actuaciones. En respuesta la autoridad demandada, emitió decreto de 10 de agosto de 2012, señalando al imputado “Estése a la Resolución 440/2012 de 9 de agosto de 2012” (sic) (fs. 45 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.3. Respecto de la notificación personal con la imputación formal
- la omisión o la inefectiva citación o notificación con la primera Resolución que se dicte respecto de las partes y las sentencias y resoluciones de carácter definitivo, son las que provocarían en todo imputado el desconocimiento del proceso o generarían la imposibilidad de impugnar las resoluciones desfavorables, generando de esta forma un absoluto estado de indefensión que no condice con el espíritu garantista de sistema procesal penal boliviano”
- III.3. Análisis del caso concreto
- 19 de abril de 2012
- debió ser realizada de forma personal y en caso de no haber sido encontrado en su domicilio real
- 2º