SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1534/2012
Fecha: 24-Sep-2012
debió ser realizada de forma personal y en caso de no haber sido encontrado en su domicilio real
De lo anotado, se concluye en el caso de autos, que el Juez demandado actuó de manera indebida, toda vez que no dio cumplimiento a lo establecido por el art. 163 del CPP, al no observar que el representado de los accionantes debió ser notificado de manera personal con la imputación formal y señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares, dispuesta en la audiencia cautelar de 20 de julio de 2012, toda vez que la misma, al no haber sido encontrado fue realizada mediante cédula dejada en su domicilio procesal, lo cual conforme la normativa adjetiva penal y la jurisprudencia desarrollada al respecto no son válidos, pues conforme lo establecido en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la mencionada notificación debió ser realizada de forma personal y en caso de no haber sido encontrado en su domicilio real practicársela conforme lo señalado en la parte in fine del art. 161 del CPP, actuado con el que se vulneró el debido proceso reclamado por el representado de los accionantes, quien además de no haber sido notificado con la imputación formal, conforme la normativa procesal señalada, no pudo tomar conocimiento de los cargos atribuidos en su contra ni de la audiencia de medida cautelar de 9 de agosto, razón por la cual la autoridad jurisdiccional demandada, no podía haber exigido al accionante que purgue su rebeldía o justifique su inasistencia a un acto del cual no tuvo conocimiento, restringiéndose su derecho a la defensa y al debido proceso, más aún al haber dispuesto la emisión de los mandamientos aprehensión y arraigo en su contra incidiendo en su libertad, restringió su derecho a la libertad física, conllevando a una indefensión absoluta del imputado, la misma que al estar vinculada directamente con la privación de su libertad, hace viable su tutela a través de esta acción constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.3. Respecto de la notificación personal con la imputación formal
- la omisión o la inefectiva citación o notificación con la primera Resolución que se dicte respecto de las partes y las sentencias y resoluciones de carácter definitivo, son las que provocarían en todo imputado el desconocimiento del proceso o generarían la imposibilidad de impugnar las resoluciones desfavorables, generando de esta forma un absoluto estado de indefensión que no condice con el espíritu garantista de sistema procesal penal boliviano”
- III.3. Análisis del caso concreto
- 19 de abril de 2012
- debió ser realizada de forma personal y en caso de no haber sido encontrado en su domicilio real
- 2º