SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1559/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1559/2012

Fecha: 24-Sep-2012

concedió

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 132/2010 de 5 de octubre, cursante de fs. 375 a 376, concedió la tutela constitucional, disponiendo que se libre “Mandamiento de Desapoderamiento en contra de Mario Horacio Gil Sosa, Oldeyr García y Víctor Hugo Salvatierra, expresamente, sin que se vulnere derechos de otros que no han sido demandados” (sic), con los siguientes fundamentos: a) La acción de amparo constitucional procede cuando se demuestra el derecho propietario como es el caso de Pánfilo Montaño Peña y Martha Morón de Montaño, y cuando esté no se encuentre controvertido, el otro terreno que se menciona es de mayor extensión es decir de 27 ha, siendo que en el presente caso, el predio es de menos de 5000 m2. de extensión; en consecuencia, se puede otorgar la tutela; con relación al segundo requisito, el avasallamiento fue demostrado por los accionantes por las denuncias realizadas, es decir la comisión del hecho por parte de Mario Horacio Gil Sosa, en calidad de persona natural, en el entendido de que la protección tutelar abarca a personas naturales y de manera alguna a instituciones o personas jurídicas; b) En razón a que el accionante no señaló como tercero interesado a la Compañía Nacional de Gas Santa Cruz S.A., manteniendo su posición en audiencia en el sentido de no existir un tercero interesado, no obstante que este Tribunal pidió a los accionantes se pronuncien al respecto, encontrando como único codemandado a Mario Horacio Gil Sosa; y, c) Que al cumplirse con las dos condiciones exigidas por el Tribunal Constitucional, se establece que se vulneró el derecho a la defensa por parte de Mario Horacio Gil Sosa, Oldeyr García y Víctor Hugo Salvatierra contra la propiedad o el derecho fundamental de Pánfilo Montaño Peña y Martha Morón de Montaño, en consecuencia, se abre la tutela establecida en el art. 128 de la CPE que guarda estricta relación con el art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).