SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1559/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.8.
II.8. Demanda de interdicto de retener la posesión presentado el 11 de agosto de 2008, interpuesta por Lincoln Bowles Oliva, representante de la Compañía Nacional de Gas Santa Cruz S.A., puesto que desconocidos ingresaron al terreno de su propiedad, ubicado en el cantón Cotoca, sobre la carretera a Monte Cristo, que cuenta con una extensión superficial de 27 ha, inscrito en DD.RR: bajo el folio real 7012010012101, introduciendo arena ripio y ladrillo, quitando el alambrado y los postes que protegían el lugar, con fallo de 16 de diciembre de 2008, que declaró probada la demanda, otorgándole poder a Mario Horacio Gil Sosa, para que continúe con el referido proceso (fs. 257 a 285 vta.); acta de desapoderamiento de 10 de marzo de 2009, por el cual el Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción Mixto de Cotoca, hizo entrega del referido predio a Mario Horacio Gil Sosa y a su entera conformidad, señalando que los ocupantes salieron en forma voluntaria retirando sus pertenencias (fs. 235).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del avasallamiento y la propiedad privada
- III.3. Los hechos controvertidos no pueden ser dilucidados por la jurisdicción constitucional
- III.4. Modulación de los efectos
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º