SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1559/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.5.
II.5. Informe UTC 0222/2010 de 3 de septiembre, suscrito por Rodolfo Mamani Mollericona, Responsable de Certificaciones del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), dirigido a Rocío Burgoa Mariaca, Jefa de Titulación y Certificaciones del INRA, donde señala que de acuerdo a la consulta en la base de datos del Sistema Integrado de Saneamiento y Titulación, se estableció que los títulos ejecutoriales emitidos para el proceso agrario 42503 del predio “El Trapiche” situado en el cantón Cotoca, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, “NO CONSIGNA NINGUNA OBSERVACIÓN, adjuntándose para el efecto Certificado de emisión Título, reporte de expediente y listado de beneficiarios” (sic) (fs. 202).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del avasallamiento y la propiedad privada
- III.3. Los hechos controvertidos no pueden ser dilucidados por la jurisdicción constitucional
- III.4. Modulación de los efectos
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º