SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1559/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los accionantes señalan que son propietarios de un lote de terreno de 4378 m², registrado en Derechos Reales (DD.RR.), signado con el folio real 7.01.2.01.0026642 de 31 de julio de 1996, ubicado en el fundo rústico “El Trapiche”, cantón Cotoca, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, adquirido de Jaime Eduardo Lavayen y Teresa Roca de Lavayen, quienes a su vez lo adquirieron de Víctor Melgar Cortez, quien fuera beneficiado mediante dotación agraria, según título ejecutorial 712557 de 29 de enero de 1979, el referido terreno no fue parcelado, pues se utilizó para criar ganado y tener árboles frutales, puesto que los fines de semana, junto a su familia se constituían en el lugar como quinta de recreación, demostrando así la posesión del referido predio desde el año 1996, realizando en el lugar trabajos de levantamiento topográfico, para el parcelamiento en lotes, en los cuales pretendían construir viviendas para sus cuatro hijos.
El 8 de julio de 2010, cuando ingresaban junto a los albañiles a sus terrenos, fueron advertidos por un vecino, que alrededor de las 8:30 horas, desconocidos armados con palos y machetes procedieron a desalojar a la fuerza a los trabajadores que estaban en el lugar, amenazándolos de muerte, sacando todas sus herramientas, para posesionarse en los referidos terrenos, motivo por el cual presentaron denuncia ante la Fiscal de Materia adscrita a la Unidad Policial de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), de la Pampa de la Isla, con la finalidad que se investigue los hechos y se haga prevalecer sus derechos, apersonándose también a la Policía y Ministerio Público; iniciada que fue la investigación se pudo identificar a los cabecillas de dicho avasallamiento, puesto que ante el policía asignado al caso, se identificaron con los nombres de Oldeyr García, Víctor Hugo Salvatierra y Mario Horacio Gil Sosa, existiendo otras personas en el lugar de los hechos, que no pudieron ser identificadas.
Desde aquel día, el trabajo de los albañiles se encuentra paralizado, puesto que fueron amenazados con palos y machetes para no ingresar al lugar, siendo las personas que se encuentran en su predio, avasalladores, a quienes contrataron “estos cabecillas” para atemorizar, ya que cuando uno se acerca al terreno ellos salen portando machetes y palos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del avasallamiento y la propiedad privada
- III.3. Los hechos controvertidos no pueden ser dilucidados por la jurisdicción constitucional
- III.4. Modulación de los efectos
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º