Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1559/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.7.
II.7. Certificado de emisión de título del INRA, que señala que Carlos Pedraza Pedraza por Resolución Suprema 155498 de 25 de enero de 1971, es propietario por dotación, de la parcela 70 de “El Trapiche”, con una extensión de 31,1010 ha (fs. 231); segundo testimonio de 20 de julio de 2010, por el cual Walter Cairo Vargas en representación de Carlos Pedraza Pedraza, transfirió el fundo rústico denominado “El Trapiche a la Compañía Nacional de Gas Santa Cruz S.A., representada por Lincoln Bowles Oliva (fs. 244 a 245 vta.), y su correspondiente folio real 7.01.2.01.0012101 de 26 de julio de 2010 (fs. 251).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del avasallamiento y la propiedad privada
- III.3. Los hechos controvertidos no pueden ser dilucidados por la jurisdicción constitucional
- III.4. Modulación de los efectos
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º