Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1559/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.4. Modulación de los efectos
Las sentencias constitucionales plurinacionales emitidas por este Tribunal, pueden ser moduladas en sus efectos tal cual lo establece el art. 48 inc. 4) de la LTC, señalando en: “La parte resolutiva en la que se pronunciará el fallo sobre el fondo del recurso o demanda, en la forma prevista para cada caso, su dimensionamiento en el tiempo y los efectos sobre lo resuelto…”; en ese sentido, este Tribunal no puede desconocer todos aquellos actos que como emergencia de haberse concedido la tutela solicitada se hubieran realizado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del avasallamiento y la propiedad privada
- III.3. Los hechos controvertidos no pueden ser dilucidados por la jurisdicción constitucional
- III.4. Modulación de los efectos
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º