Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1559/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.2.
Melgar Cortez transfirió a Jaime Eduardo Lavayen Amelunge un fundo rústico denominado “El Trapiche”, sito en el cantón de Cotoca de la provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, con una superficie de 4738 m², obtenido mediante dotación según consta por el título ejecutorial 712557 otorgado por el entonces Presidente de la República, David Padilla Arancibia, el 29 de enero de 1979 (fs. 13 a 14).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del avasallamiento y la propiedad privada
- III.3. Los hechos controvertidos no pueden ser dilucidados por la jurisdicción constitucional
- III.4. Modulación de los efectos
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º