SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1559/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.4.
II.4. Pánfilo Montaño Peña y Martha Morón de Montaño, por memorial de 13 de julio de 2010, presentaron denuncia por robo agravado, organización criminal, avasallamiento y despojo contra Oldeyr García, Víctor Hugo Salvatierra y Mario Horacio Gil Sosa al “Fiscal Asignado a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la Pampa de la Isla” (sic) (fs. 25 a 26 vta.); informe de Jurgen Gantier Viana, investigador asignado al caso de la FELCC de 14 de julio de 2010, señaló que, se constituyó en el barrio “El Trapiche”, con el fin de verificar los hechos denunciados, indicando que el predio estaba estaqueado, encontrándose a más de veinte personas armadas con machetes y palos y se encontraba maquinaria pesada, (fs. 88 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del avasallamiento y la propiedad privada
- III.3. Los hechos controvertidos no pueden ser dilucidados por la jurisdicción constitucional
- III.4. Modulación de los efectos
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º