SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1559/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1559/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.5.  Análisis del caso concreto

En el caso de autos, los accionantes, denuncian como lesionados sus derechos a la propiedad privada, a la posesión, a la “seguridad jurídica” en su vertiente del debido proceso, al acceso a la justicia o tutela judicial efectiva puesto que, personas armadas con palos y machetes procedieron a avasallar su predio el 8 de julio de 2010, amenazándoles si se acercaban al mismo.

De los antecedentes se tiene que Pánfilo Montaño Peña y Martha Morón de Montaño adquirieron un lote de terreno de 4378 m², el cual está registrado a nombre de los mencionados, en DD.RR. bajo el folio real 7.01.2.01.0026642 de 31 de julio de 1996, predio que se encuentra ubicado en el fundo rústico “El Trapiche”, del cantón Cotoca, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, adquirido de sus anteriores propietarios Jaime Eduardo Lavayen y Teresa Roca de Lavayen quienes a su vez lo adquirieron de Víctor Melgar Cortez quien fuera beneficiado por dotación Agraria, conforme título 712557 de 29 de enero de 1979, y que el 8 de julio Oldeyr García, Víctor Hugo Salvatierra y Mario Horacio Gil Sosa, ingresaron al mismo con machetes y palos sacando del lugar a los albañiles que venían trabajando en el referido predio.

Asimismo conforme el informe del demandado Mario Horacio Gil Sosa y del apersonamiento de Lincoln Bowles Oliva, en representación de la Compañía Nacional de Gas Santa Cruz S.A., en calidad de tercero interesado, mismo que el Tribunal de garantías no consideró en razón de que el accionante no lo mencionó en la acción de amparo constitucional, siendo importante para este Tribunal Constitucional Plurinacional, considerar dicha intervención con el propósito fundamental de no lesionar derechos legalmente constituidos, por lo que en relación a lo señalado por Lincoln Bowles Oliva, se tiene que mediante minuta de 27 de agosto de 2003, éste hubiera adquirido una parcela de terreno signada con el número 70, con una extensión de 27 ha, que se desprendió del fundo rústico de mayor extensión denominado “El Trapiche”, ubicado en el cantón Cotoca, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, inscrito en el registro de DD.RR., bajo el folio real 7012010012101 de 26 de julio de 2010, de Walter Cairo Vargas, representante legal de Carlos Pedraza Pedraza, quien obtuvo a su vez el referido predio del ex Consejo Nacional de Reforma Agraria, mediante Resolución Suprema 155498 de 25 de enero de 1971, y obtuvo el título ejecutorial e individual 607266, con una extensión superficial de 31,1010 ha, otorgado por Hugo Banzer Suarez, entonces Presidente de la República de Bolivia, el 9 de mayo de 1973, trámite agrario confirmado por certificación del INRA, de 20 de diciembre de 2002, y ratificado por certificación de emisión de título por el INRA de 16 de abril de 2010.

Así también se tiene que el 8 de agosto de 2008, Lincoln Bowles Oliva en representación de la Compañía Nacional de Gas Santa Cruz S.A., presentó demanda de interdicto de retener la posesión, ante el Juzgado de Instrucción Mixto de Cotoca, contra personas que ingresaron a esos predios ubicados en el cantón Cotoca, sobre la carretera a Monte Cristo con extensión superficial de 27 ha, inscrito bajo la matrícula computarizada 7012010012101, posteriormente, Mario Horacio Gil Sosa, en representación de la referida Compañía, ejecutó el mandamiento de desapoderamiento, librado por el Juez de Instrucción Mixto de Cotoca, contra Crisóstomo Pérez, Héctor Martín Segovia, María Loayza, Dina Barba y Angélica Céspedes Cuyatal, haciendo entrega del referido predio, el Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción de Cotoca de Santa Cruz a Mario Horacio Gil Sosa, quien recibió el mismo totalmente vacío puesto que los ocupantes salieron en forma voluntaria y retiraron todas sus pertenencias.

De lo que se infiere que, en el presente, existen hechos controvertidos, los cuales necesariamente deben ser dilucidados en la vía jurisdiccional ordinaria, no siendo la instancia constitucional la idónea para tal fin, teniendo las partes en dicha vía ordinaria la oportunidad de presentar toda la prueba que consideren pertinente a fin de establecer con claridad y precisión el derecho propietario sobre el fundo rústico denominado “El Trapiche” ubicado en el cantón Cotoca, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, tomando en cuenta que tanto la Compañía Nacional de Gas Santa Cruz S.A., así como los accionantes tienen a su favor la matricula computarizada registrada en la oficina de DDRR, el primero sobre 27 ha y el segundo de 4378 m². Siendo importante señalar que se interpuso un interdicto de retener la posesión del referido predio de propiedad de la Compañía Nacional de Gas Santa Cruz S.A., representada por Lincoln Bowles Oliva, cuya sentencia declaró probada la misma y dispuso el desapoderamiento del referido predio a favor de la indicada Compañía, por lo que se procedió al desalojo de las personas que se encontraban en el mismo.

Que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de amparo constitucional no es la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentran controvertidos, ya que analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos, lo que no corresponde a su ámbito de protección, siendo competencia de la jurisdicción ordinaria cuyas facultades y atribuciones son el dilucidar una controversia de esta naturaleza, no pudiendo este Tribunal pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante.