Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1559/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.3.
II.3. Por testimonio de escritura pública 655/96 de 12 de julio de 1996, Jaime Eduardo Lavayen Amelunge y Teresa Roca de Lavayen transfirieron a Pánfilo Montaño Peña y Martha Morón de Montaño, una parcela de terreno denominada “El Trapiche”, sito en el cantón Cotoca, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, con una extensión de 4378 m² (fs. 5 a 6 vta.); folio real 7.01.2.01.0026642 de 16 de septiembre de 2009 (fs. 51).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del avasallamiento y la propiedad privada
- III.3. Los hechos controvertidos no pueden ser dilucidados por la jurisdicción constitucional
- III.4. Modulación de los efectos
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º