SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1580/2012
Fecha: 24-Sep-2012
a)
Alejandro Hiroshi Ramos Yokoi, en mérito al testimonio de poder especial, amplio y suficiente 2000/2010 de 20 de octubre, se apersono en representación de los accionantes, ratificando la demanda constitucional y agregando los siguientes fundamentos: a) El proceso ejecutivo seguido a instancias del Banco BIDESA, fue iniciado cuando Félix Moya Goldoyot ya había fallecido; b) Con esos antecedentes presentaron un incidente de nulidad, el cual luego de los tramites de ley fue resuelto por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, autoridad que en mérito al certificado de defunción del fallecido dispuso la nulidad de obrados; c) Otro aspecto no observado por las autoridades demandadas, consiste en el hecho de que sus representados, en calidad de herederos de Félix Moya Goldoyot, jamás fueron citados con la demanda; d) Uno de los fundamentos del Tribunal de apelación, radica en el hecho de que sus representados, al no haber expresado en el incidente el fallecimiento de su padre, no podrían absolver tal fundamento en el Auto de Vista, hecho que contraviene la facultad del Tribunal de apelación; y, e) La resolución impugnada, afecta el derecho propietario de sus representados, por cuanto los mismos tienen registrados sus derechos sobre el bien inmueble rematado. Fundamentos sobre los que reitera su petitorio.
Así, tomando en cuenta que en nuestro sistema procesal civil, rige el principio de especificidad, el cumplimiento de los deberes y obligaciones a las que se encuentran atadas las autoridades de alzada, son en suma relevantes para una correcta administración de justicia, toda vez que, la decisión que se adopte en tal instancia, representara la configuración del derecho al debido proceso; en consecuencia, dicha labor no puede apartarse del marco normativo previsto por el legislador, debiendo incluso observar ciertos parámetros de actuación judicial, así entre algunas podemos citar: a) Conducta, pues esta debe ser imparcial y objetiva; b) Motivación, orientada a asegurar la legitimidad del juez, que garantiza el buen funcionamiento de un sistema de impugnaciones procesales; y, c) Justicia y equidad, pues se debe tener presente que, el fin último de la actividad judicial es plasmar la justicia por medio del derecho, asimismo la exigencia de equidad deriva en la necesidad de atemperar, con criterios de justicia, las consecuencias personales, familiares o sociales desfavorables para las partes en contienda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedencia
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- En caso de duda deberá atender a los principios constitucionales así como a los principios generales del derecho procesal
- III.2.1. Sobre la vigencia de valores plurales supremos, previstos en nuestra Ley Fundamental
- III.3. Alcances y limites sobre la intervención de terceros en el proceso civil, su relación con el art. 50 del CPC
- Para ello deberá apersonarse al proceso a efecto que se le reconozcan dentro la causa principal, sus derechos o intereses, que considere agraviados con la decisión judicial, ejercitando su derecho a accionar presentando todo medio o recurso legal que la ley le franquee a su favor,
- “Se garantiza el sistema de impugnación en los procesos judiciales”
- III.5.1. La suscripción del contrato de préstamo con garantía, la demanda ejecutiva, citación a los ejecutados y medios de defensa asumidos
- Fragmento 23
- III.5.2. Intervención de los accionantes en el proceso ejecutivo, medios de defensa empleados a efectos de reclamar sus derechos
- III.5.3. Sobre la resolución dictada por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, que dio lugar al Auto de Vista hoy acusado de lesivo
- Fragmento 26
- III.5.4. La función contralora del Tribunal de alzada, respecto de la actuación del Juez a quo y el deber de cumplir su rol fiscalizador
- APROBAR