SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1580/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1580/2012

Fecha: 24-Sep-2012

a)

Alejandro Hiroshi Ramos Yokoi, en mérito al testimonio de poder especial, amplio y suficiente 2000/2010 de 20 de octubre, se apersono en representación de los accionantes, ratificando la demanda constitucional y agregando los siguientes fundamentos: a) El proceso ejecutivo seguido a instancias del Banco BIDESA, fue iniciado cuando Félix Moya Goldoyot ya había fallecido; b) Con esos antecedentes presentaron un incidente de nulidad, el cual luego de los tramites de ley fue resuelto por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, autoridad que en mérito al certificado de defunción del fallecido dispuso la nulidad de obrados; c) Otro aspecto no observado por las autoridades demandadas, consiste en el hecho de que sus representados, en calidad de herederos de Félix Moya Goldoyot, jamás fueron citados con la demanda; d) Uno de los fundamentos del Tribunal de apelación, radica en el hecho de que sus representados, al no haber expresado en el incidente el fallecimiento de su padre, no podrían absolver tal fundamento en el Auto de Vista, hecho que contraviene la facultad del Tribunal de apelación; y, e) La resolución impugnada, afecta el derecho propietario de sus representados, por cuanto los mismos tienen registrados sus derechos sobre el bien inmueble rematado. Fundamentos sobre los que reitera su petitorio.

Así, tomando en cuenta que en nuestro sistema procesal civil, rige el principio de especificidad, el cumplimiento de los deberes y obligaciones a las que se encuentran atadas las autoridades de alzada, son en suma relevantes para una correcta administración de justicia, toda vez que, la decisión que se adopte en tal instancia, representara la configuración del derecho al debido proceso; en consecuencia, dicha labor no puede apartarse del marco normativo previsto por el legislador, debiendo incluso observar ciertos parámetros de actuación judicial, así entre algunas podemos citar: a) Conducta, pues esta debe ser imparcial y objetiva; b) Motivación, orientada a asegurar la legitimidad del juez, que garantiza el buen funcionamiento de un sistema de impugnaciones procesales; y, c) Justicia y equidad, pues se debe tener presente que, el fin último de la actividad judicial es plasmar la justicia por medio del derecho, asimismo la exigencia de equidad deriva en la necesidad de atemperar, con criterios de justicia, las consecuencias personales, familiares o sociales desfavorables para las partes en contienda.