Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1580/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.8.
II.8. Recurrida la citada Resolución por los personeros de la entidad ejecutante, el recurso radicó en la Sala Civil Segunda del ahora Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cuyos titulares pronunciaron el Auto de Vista 129/10 de 16 de abril de 2010, decidiendo “REVOCAR” la Resolución 06/2008 de 5 de enero, disponiendo la prosecución del proceso ejecutivo, salvando los derechos de los incidentitas para que los hagan valer en proceso correspondiente (fs. 142 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedencia
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- En caso de duda deberá atender a los principios constitucionales así como a los principios generales del derecho procesal
- III.2.1. Sobre la vigencia de valores plurales supremos, previstos en nuestra Ley Fundamental
- III.3. Alcances y limites sobre la intervención de terceros en el proceso civil, su relación con el art. 50 del CPC
- Para ello deberá apersonarse al proceso a efecto que se le reconozcan dentro la causa principal, sus derechos o intereses, que considere agraviados con la decisión judicial, ejercitando su derecho a accionar presentando todo medio o recurso legal que la ley le franquee a su favor,
- “Se garantiza el sistema de impugnación en los procesos judiciales”
- III.5.1. La suscripción del contrato de préstamo con garantía, la demanda ejecutiva, citación a los ejecutados y medios de defensa asumidos
- Fragmento 23
- III.5.2. Intervención de los accionantes en el proceso ejecutivo, medios de defensa empleados a efectos de reclamar sus derechos
- III.5.3. Sobre la resolución dictada por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, que dio lugar al Auto de Vista hoy acusado de lesivo
- Fragmento 26
- III.5.4. La función contralora del Tribunal de alzada, respecto de la actuación del Juez a quo y el deber de cumplir su rol fiscalizador
- APROBAR