SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1580/2012
Fecha: 24-Sep-2012
“Se garantiza el sistema de impugnación en los procesos judiciales”
El cumplimiento de deberes, que exige nuestro ordenamiento jurídico, en particular a los jueces y tribunales de apelación y/o casación, radica en la noción de un segundo control en razón de la falibilidad humana, puesto que en aras de un debido proceso, nuestra economía jurídica no concibe la existencia de ningún acto o resolución judicial, que no pueda ser objeto de impugnación, entendimiento armonizado con lo previsto por el art. 180.II de la CPE, que taxativamente prevé: “Se garantiza el sistema de impugnación en los procesos judiciales” (las negrillas son nuestras).
“ARTICULO 15.- REVISION DE OFICIO. Los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes.”
Dicho contexto normativo regula la función contralora y fiscalizadora de la autoridad ordinaria de apelación, respecto de los de primera instancia, y los de casación respecto de los de apelación, marcando el límite y el alcance sobre la cual deben desarrollar su actividad jurisdiccional, estableciendo si el a quo, observó el cumplimiento de plazos procesales en los procesos que son de su conocimiento, así como de verificar si realizó la correcta aplicación de la norma, a efectos de establecer sanciones, frente a la inobservancia de los imperativos que regulan la actividad judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedencia
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- En caso de duda deberá atender a los principios constitucionales así como a los principios generales del derecho procesal
- III.2.1. Sobre la vigencia de valores plurales supremos, previstos en nuestra Ley Fundamental
- III.3. Alcances y limites sobre la intervención de terceros en el proceso civil, su relación con el art. 50 del CPC
- Para ello deberá apersonarse al proceso a efecto que se le reconozcan dentro la causa principal, sus derechos o intereses, que considere agraviados con la decisión judicial, ejercitando su derecho a accionar presentando todo medio o recurso legal que la ley le franquee a su favor,
- “Se garantiza el sistema de impugnación en los procesos judiciales”
- III.5.1. La suscripción del contrato de préstamo con garantía, la demanda ejecutiva, citación a los ejecutados y medios de defensa asumidos
- Fragmento 23
- III.5.2. Intervención de los accionantes en el proceso ejecutivo, medios de defensa empleados a efectos de reclamar sus derechos
- III.5.3. Sobre la resolución dictada por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, que dio lugar al Auto de Vista hoy acusado de lesivo
- Fragmento 26
- III.5.4. La función contralora del Tribunal de alzada, respecto de la actuación del Juez a quo y el deber de cumplir su rol fiscalizador
- APROBAR