SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1580/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1580/2012

Fecha: 24-Sep-2012

“Se garantiza el sistema de impugnación en los procesos judiciales”

El cumplimiento de deberes, que exige nuestro ordenamiento jurídico, en particular a los jueces y tribunales de apelación y/o casación, radica en la noción de un segundo control en razón de la falibilidad humana, puesto que en aras de un debido proceso, nuestra economía jurídica no concibe la existencia de ningún acto o resolución judicial, que no pueda ser objeto de impugnación, entendimiento armonizado con lo previsto por el art. 180.II de la CPE, que taxativamente prevé: “Se garantiza el sistema de impugnación en los procesos judiciales” (las negrillas son nuestras).

“ARTICULO 15.- REVISION DE OFICIO. Los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes.”

Dicho contexto normativo regula la función contralora y fiscalizadora de la autoridad ordinaria de apelación, respecto de los de primera instancia, y los de casación respecto de los de apelación, marcando el límite y el alcance sobre la cual deben desarrollar su actividad jurisdiccional, estableciendo si el a quo, observó el cumplimiento de plazos procesales en los procesos que son de su conocimiento, así como de verificar si realizó la correcta aplicación de la norma, a efectos de establecer sanciones, frente a la inobservancia de los imperativos que regulan la actividad judicial.