SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1580/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.5.2. Intervención de los accionantes en el proceso ejecutivo, medios de defensa empleados a efectos de reclamar sus derechos
Bajo ese contexto normativo, conforme se dedujo en la Conclusión II.5, los hoy accionantes se apersonaron al proceso ejecutivo y en pleno uso de la facultad prevista por el art. 45 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), suscitaron oposición al mandamiento de desapoderamiento, medio de defensa reconocido a terceros que no son parte principal del proceso, siendo admitida, tramitada y posteriormente rechazada por el Juez a quo en Resolución, en otras palabras todo cuanto mecanismo procesal podrían haber hecho valer fue atendido por la autoridad competente.
Concluyendo el análisis del presente punto, se tiene que el incidente de nulidad deducido de manera posterior a la oposición al desapoderamiento, no constituye un medio idóneo ni efectivo reconocido a terceros ajenos al proceso, máxime si se considera que no han justificado qué norma les permite apersonarse nuevamente al proceso y deducir tal pretensión, por cuanto los hechos que se alegaron y que supuestamente pudieron haber causado perjuicio a sus intereses, corresponden ser observadas por las partes principales del proceso o por la autoridad jurisdiccional, mas no por terceros ajenos al proceso, quienes conforme al Fundamento Jurídico III.3, sólo pueden intervenir en determinadas circunstancias de derecho, entendimiento que guarda armonía con la SC 1407/2010-R de 27 de septiembre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedencia
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- En caso de duda deberá atender a los principios constitucionales así como a los principios generales del derecho procesal
- III.2.1. Sobre la vigencia de valores plurales supremos, previstos en nuestra Ley Fundamental
- III.3. Alcances y limites sobre la intervención de terceros en el proceso civil, su relación con el art. 50 del CPC
- Para ello deberá apersonarse al proceso a efecto que se le reconozcan dentro la causa principal, sus derechos o intereses, que considere agraviados con la decisión judicial, ejercitando su derecho a accionar presentando todo medio o recurso legal que la ley le franquee a su favor,
- “Se garantiza el sistema de impugnación en los procesos judiciales”
- III.5.1. La suscripción del contrato de préstamo con garantía, la demanda ejecutiva, citación a los ejecutados y medios de defensa asumidos
- Fragmento 23
- III.5.2. Intervención de los accionantes en el proceso ejecutivo, medios de defensa empleados a efectos de reclamar sus derechos
- III.5.3. Sobre la resolución dictada por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, que dio lugar al Auto de Vista hoy acusado de lesivo
- Fragmento 26
- III.5.4. La función contralora del Tribunal de alzada, respecto de la actuación del Juez a quo y el deber de cumplir su rol fiscalizador
- APROBAR