SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1580/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1580/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.5.2. Intervención de los accionantes en el proceso ejecutivo, medios de defensa empleados a efectos de reclamar sus derechos

               Bajo ese contexto normativo, conforme se dedujo en la Conclusión II.5, los hoy accionantes se apersonaron al proceso ejecutivo y en pleno uso de la facultad prevista por el art. 45 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), suscitaron oposición al mandamiento de desapoderamiento, medio de defensa reconocido a terceros que no son parte principal del proceso, siendo admitida, tramitada y posteriormente rechazada por el Juez a quo en Resolución, en otras palabras todo cuanto mecanismo procesal podrían haber hecho valer fue atendido por la autoridad competente.

               Concluyendo el análisis del presente punto, se tiene que el incidente de nulidad deducido de manera posterior a la oposición al desapoderamiento, no constituye un medio idóneo ni efectivo reconocido a terceros ajenos al proceso, máxime si se considera que no han justificado qué norma les permite apersonarse nuevamente al proceso y deducir tal pretensión, por cuanto los hechos que se alegaron y que supuestamente pudieron haber causado perjuicio a sus intereses, corresponden ser observadas por las partes principales del proceso o por la autoridad jurisdiccional, mas no por terceros ajenos al proceso, quienes conforme al Fundamento Jurídico III.3, sólo pueden intervenir en determinadas circunstancias de derecho, entendimiento que guarda armonía con la SC 1407/2010-R de 27 de septiembre.