SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1580/2012
Fecha: 24-Sep-2012
i)
Santiago Berrios Caballero, Ex vocal de la Sala Civil Segunda, en audiencia presento informe oral sosteniendo lo siguiente: i) Reitera que en el título base del proceso ejecutivo no figura Félix Moya Goldoyot, consiguientemente nunca tuvo relación contractual alguna con el Banco BIDESA, habiendo los herederos equivocado el camino para precautelar sus derechos, al presentar una oposición al proceso ejecutivo y posteriormente el incidente de nulidad; ii) Resulta ilógico que la entidad financiera pretenda ejecutar a una persona con quien no ha tenido relación contractual alguna; iii) La Resolución del Juez a quo es ultra petita, actitud que no podría ser repetida, porque se estaría desconociendo el instituto de la cosa juzgada; iv) A tiempo de emitir la resolución que hoy se impugna, han considerado el hecho de que los fondos del Banco BIDESA han sido pasados al Estado y que en la actualidad se esta pretendiendo recuperar tales recursos que son de los bolivianos, por lo que la decisión del inferior no era correcta; y, v) Conforme lo expresado en audiencia existen dos procesos, uno sobre reivindicación y otro de nulidad, consiguientemente la acción de amparo no puede sustituir dichos medios ordinarios, hay que conocer previamente el resultado de tales procesos para hacer uso de esta garantía constitucional.
Dora Villarroel de Lira, Vocal en ejercicio de la Sala Civil Segunda, por memorial que cursa a fs. 158, presentó informe escrito, manifestando que al no haber intervenido en el Auto de Vista 129/10 de 16 de abril de 2010, debido a que asumió funciones de forma reciente por la recomposición de las salas, no le corresponde emitir informe alguno sobre el fondo.
Sin embargo de ello, al margen de las partes esenciales y accesorias, así como la intervención de las personas jurídicas, nuestro ordenamiento jurídico procesal civil, ha previsto y considerado la intervención de terceros ajenos al proceso, siempre que concurran determinadas circunstancias, así podemos mencionar las siguientes situaciones que admiten la intervención de un tercero: i) El garante de evicción; ii) Los terceristas coadyuvantes, excluyentes o de derecho preferente; iii) El acreedor hipotecario; y, iv) Los oposicionistas. Quienes intervendrán ya sea de forma voluntaria, obligados por alguna de las partes o finalmente en defensa de un derecho propio.
Otro modo de intervención de terceros, se encuentra plasmado en el art. 222 del CPC, que refiere: “(DERECHO EXTENSIVO) El recurso de apelación podrá también ser concedido a cualquier interesado a quien causare perjuicio evidente la sentencia o auto definitivo, y demostrare documentalmente su calidad de interesado. En este caso el término para interponer el recurso será el fijado por el Artículo 220 computable desde la última notificación a las partes”.
Sobre este tema, el tratadista Lino Enrique Palacio refiere: “La intervención de terceros tiene lugar cuando, durante el desarrollo del proceso, y sea en forma espontánea o provocada, se incorporan a él personas distintas a las partes originarias a fin de hacer valer derechos o intereses propios, pero vinculados con la causa o el objeto de la pretensión”, asimismo identifica dos clases de intervención de terceros, la voluntaria y la coactiva, cada una con sus diferentes particularidades.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedencia
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- En caso de duda deberá atender a los principios constitucionales así como a los principios generales del derecho procesal
- III.2.1. Sobre la vigencia de valores plurales supremos, previstos en nuestra Ley Fundamental
- III.3. Alcances y limites sobre la intervención de terceros en el proceso civil, su relación con el art. 50 del CPC
- Para ello deberá apersonarse al proceso a efecto que se le reconozcan dentro la causa principal, sus derechos o intereses, que considere agraviados con la decisión judicial, ejercitando su derecho a accionar presentando todo medio o recurso legal que la ley le franquee a su favor,
- “Se garantiza el sistema de impugnación en los procesos judiciales”
- III.5.1. La suscripción del contrato de préstamo con garantía, la demanda ejecutiva, citación a los ejecutados y medios de defensa asumidos
- Fragmento 23
- III.5.2. Intervención de los accionantes en el proceso ejecutivo, medios de defensa empleados a efectos de reclamar sus derechos
- III.5.3. Sobre la resolución dictada por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, que dio lugar al Auto de Vista hoy acusado de lesivo
- Fragmento 26
- III.5.4. La función contralora del Tribunal de alzada, respecto de la actuación del Juez a quo y el deber de cumplir su rol fiscalizador
- APROBAR