SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1580/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.2.1. Sobre la vigencia de valores plurales supremos, previstos en nuestra Ley Fundamental
Nuestro nuevo ordenamiento constitucional plurinacional, a partir de su entrada en vigencia el 7 de febrero de 2009, ha plasmado como vinculantes y obligatorios, nuevos principios ético morales, que mas allá de establecer hitos de conducta individual, a ser observados por el ciudadano boliviano en su diario vivir, también deben ser observados y cumplidos por todo litigante dentro de un asunto determinado, observando una conducta ausente de desidia, negligencia y falsos conceptos.
Bajo ese ideal, a efectos de llevar adelante un proceso judicial con dignidad, si bien el ajusticiado puede exigir al operador de justicia, celeridad, probidad, buen trato, etc., por contrapartida la administración de justicia le exige al litigante, observar una conducta procesal digna y decorosa, debiendo los integrantes de esa relación -administración de justicia vs ajusticiado-, observar una vida noble, en cumplimiento de otro principio ético moral reconocido constitucionalmente, como es el qhapaj ñan (camino o vida noble).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedencia
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- En caso de duda deberá atender a los principios constitucionales así como a los principios generales del derecho procesal
- III.2.1. Sobre la vigencia de valores plurales supremos, previstos en nuestra Ley Fundamental
- III.3. Alcances y limites sobre la intervención de terceros en el proceso civil, su relación con el art. 50 del CPC
- Para ello deberá apersonarse al proceso a efecto que se le reconozcan dentro la causa principal, sus derechos o intereses, que considere agraviados con la decisión judicial, ejercitando su derecho a accionar presentando todo medio o recurso legal que la ley le franquee a su favor,
- “Se garantiza el sistema de impugnación en los procesos judiciales”
- III.5.1. La suscripción del contrato de préstamo con garantía, la demanda ejecutiva, citación a los ejecutados y medios de defensa asumidos
- Fragmento 23
- III.5.2. Intervención de los accionantes en el proceso ejecutivo, medios de defensa empleados a efectos de reclamar sus derechos
- III.5.3. Sobre la resolución dictada por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, que dio lugar al Auto de Vista hoy acusado de lesivo
- Fragmento 26
- III.5.4. La función contralora del Tribunal de alzada, respecto de la actuación del Juez a quo y el deber de cumplir su rol fiscalizador
- APROBAR