SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1580/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1580/2012

Fecha: 24-Sep-2012

denegó

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 94/2010 de 21 de octubre, cursante de fs. 180 a 181, denegó el amparo solicitado, en mérito a los siguientes fundamentos: a) El que en vida fue Félix Moya Goldoyot, no intervino en la suscripción del documento de préstamo de dinero entre el Banco BIDESA y la Empresa Unipersonal MOPRAL; b) En el proceso ejecutivo existe Sentencia ejecutoriada que data del año 2001, al respecto la doctrina del “derecho procesal penal” y del derecho procesal en general establece de manera taxativa que una Sentencia ejecutoriada y pasada en autoridad de cosa juzgada no puede ser modificada por ningún motivo; y, c) Existe dos procesos uno de reivindicación y otro de nulidad interpuestos por los accionantes, al estar en curso la sustanciación de los mismos, no se puede acudir directamente a la justicia constitucional, habiendo incumplido con el principio de subsidiariedad.