SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1580/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1580/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.3.  Alcances y limites sobre la intervención de terceros en el proceso civil, su relación con el art. 50 del CPC

           El Libro Primero, Titulo II, Capitulo I del CPC, relativo a la intervención y la capacidad de las partes, prevé que son partes esenciales del proceso el demandante, el demandado y el Juez, también regula la participación accesoria de los abogados, peritos, intérpretes, depositarios, administradores, interventores, martilleros y comisionados, finalmente sobre la intervención de las personas jurídicas establece que las mismas concurrirán a un determinado proceso por intermedio de sus representantes legales.