SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1580/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.5.3. Sobre la resolución dictada por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, que dio lugar al Auto de Vista hoy acusado de lesivo
El origen de la problemática planteada, radica en el incidente de nulidad de obrados, admitido y resuelto por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial. Según la doctrina procesal los incidentes se constituyen en una cuestión distinta o diferente de la causa principal que se sustancia y decide por separado; sin embargo, tienen relación con el fondo del litigio, pudiendo ser planteado durante la tramitación del proceso o sobreviniente en la fase de ejecución de sentencia; así se reconocen dos clases de incidentes, el de previo y especial pronunciamiento, cuya tramitación suspende la prosecución del proceso principal y el de especial pronunciamiento, cuyo trámite no suspende ni representa un obstáculo para el trámite de la causa principal.
Si bien la Resolución pronunciada por el Juez a quo, no es objeto de análisis de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; sin embargo, considerando que la misma originó el Auto de Vista que supuestamente constituye el hecho lesivo, es necesaria la consideración de algunos aspectos, a efectos de determinar la vulneración de derechos que se denuncia en la presente acción de defensa. Así, considerando la vigencia del principio procesal de verdad material, este Tribunal atento a los informes de las autoridades demandadas, advierte que el Juez a quo omitió pronunciarse sobre los argumentos del incidente de nulidad, si se considera que los incidentistas alegaron ser copropietarios del inmueble rematado, por tal razón correspondía su notificación con el Auto de señalamiento de remate, extremo que no ocurrió; sin embargo, la autoridad judicial realizando una lectura errónea de los antecedentes del proceso ejecutivo, dispuso la nulidad de obrados, con el argumento de que a la fecha de inicio del proceso Félix Moya Goldoyot había fallecido, lo que generaría nulidad absoluta.
Tal decisión se aparta de la realidad, por cuanto si bien la Empresa Unipersonal por razones que se desconoce pese al fallecimiento Félix Moya Goldoyot lleva la razón social de “Industrias MOPRAL de Félix Moya Goldoyot”, cuenta con su titular propietaria que resulta ser Gheiza Miriam Pradel Vda. de Moya, por lo que no era necesaria la admisión, menos la citación con la demanda a Félix Moya Goldoyot, al no constituirse este en deudor directo, extremo que fue consentido por su esposa y por su hermano político, si se considera que estos últimos, al apersonarse al proceso únicamente opusieron excepción de impersoneria en el representante de la institución ejecutante, mas no incidieron en el fallecimiento de Félix Moya Goldoyot, precisamente por las razones expuestas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedencia
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- En caso de duda deberá atender a los principios constitucionales así como a los principios generales del derecho procesal
- III.2.1. Sobre la vigencia de valores plurales supremos, previstos en nuestra Ley Fundamental
- III.3. Alcances y limites sobre la intervención de terceros en el proceso civil, su relación con el art. 50 del CPC
- Para ello deberá apersonarse al proceso a efecto que se le reconozcan dentro la causa principal, sus derechos o intereses, que considere agraviados con la decisión judicial, ejercitando su derecho a accionar presentando todo medio o recurso legal que la ley le franquee a su favor,
- “Se garantiza el sistema de impugnación en los procesos judiciales”
- III.5.1. La suscripción del contrato de préstamo con garantía, la demanda ejecutiva, citación a los ejecutados y medios de defensa asumidos
- Fragmento 23
- III.5.2. Intervención de los accionantes en el proceso ejecutivo, medios de defensa empleados a efectos de reclamar sus derechos
- III.5.3. Sobre la resolución dictada por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, que dio lugar al Auto de Vista hoy acusado de lesivo
- Fragmento 26
- III.5.4. La función contralora del Tribunal de alzada, respecto de la actuación del Juez a quo y el deber de cumplir su rol fiscalizador
- APROBAR