SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2235/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2235/2012

Fecha: 08-Sep-2012

1)

La abogada del accionante ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción y ampliando la misma refirió que: 1) No era posible declarar con lugar la excepción de cosa juzgada, porque anteriormente Paul Ernesto Mendoza había alegado el doble procesamiento a través de la excepción de falta de acción, cuando eso no es evidente pues a tiempo de interponer ésta no concurría la triple identidad de sujeto, objeto y causa; y, 2) No existía identidad de hechos, del objeto porque la persecución no solamente era por la sola omisión de denuncia, sino por los delitos de incumplimiento de contrato, resoluciones contrarias a la “CPE” y conducta antieconómica y es por el mismo hecho que nuevamente se pretende procesar a su cliente.

Gina Castellanos, también abogada del accionante se ratificó in extenso en los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción y ampliando la misma, dijo que su cliente está siendo sometido a doble juzgamiento por el mismo hecho y al haberse determinado que concurre la triple identidad de sujeto, objeto y causa, hace merecedor de la tutela solicitada.