SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2235/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2235/2012

Fecha: 08-Sep-2012

la excepción de cosa juzgada

Ahora bien, tomando en cuenta que el accionante en la audiencia conclusiva interpuso la excepción de cosa juzgada y el Juez a quo la declaró con lugar respecto del delito de omisión de denuncia pero en apelación el Tribunal ad quem a través del Auto de Vista 33/2012 de 27 de julio, revocó ésta y dispuso se prosiga con el proceso; habiendo sido esta última impugnada a través de la presente acción de amparo constitucional, corresponde analizarla.

Así, el Auto de Vista 33/2012, emitido por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, sostienen el siguiente fundamento: “…el imputado ya ha presentado excepción con los mismos fundamentos esgrimidos en la Excepción de cosa juzgada - que se trata del mismo hecho de Omisión de Denuncia, que ya se le ha aplicado la Suspensión Condicional del proceso, luego de cumplidas las condiciones impuestas se ha declarado la extinción de la acción penal-; situación que impide a que el imputado Paul Ernesto Mendoza Pino nuevamente presente excepción con los mismos motivos, conforme lo señala la última parte del art. 315 del CPP.

El agravio denunciado por el Ministerio Público es evidente, el juez a quo ha realizado una incorrecta valoración de los antecedentes que cursan en obrados, el imputado ya ha presentado excepción de falta de acción por la presunta violación al principio Non bis in ídem, lo que le impide presentar otra excepción -como ser excepción de cosa juzgada- con los mismos motivos”.