SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2235/2012
Fecha: 08-Sep-2012
la excepción de cosa juzgada
Ahora bien, tomando en cuenta que el accionante en la audiencia conclusiva interpuso la excepción de cosa juzgada y el Juez a quo la declaró con lugar respecto del delito de omisión de denuncia pero en apelación el Tribunal ad quem a través del Auto de Vista 33/2012 de 27 de julio, revocó ésta y dispuso se prosiga con el proceso; habiendo sido esta última impugnada a través de la presente acción de amparo constitucional, corresponde analizarla.
Así, el Auto de Vista 33/2012, emitido por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, sostienen el siguiente fundamento: “…el imputado ya ha presentado excepción con los mismos fundamentos esgrimidos en la Excepción de cosa juzgada - que se trata del mismo hecho de Omisión de Denuncia, que ya se le ha aplicado la Suspensión Condicional del proceso, luego de cumplidas las condiciones impuestas se ha declarado la extinción de la acción penal-; situación que impide a que el imputado Paul Ernesto Mendoza Pino nuevamente presente excepción con los mismos motivos, conforme lo señala la última parte del art. 315 del CPP.
El agravio denunciado por el Ministerio Público es evidente, el juez a quo ha realizado una incorrecta valoración de los antecedentes que cursan en obrados, el imputado ya ha presentado excepción de falta de acción por la presunta violación al principio Non bis in ídem, lo que le impide presentar otra excepción -como ser excepción de cosa juzgada- con los mismos motivos”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La garantía del non bis in ídem como elemento del debido proceso: naturaleza jurídica, finalidad y alcances
- se infiere que la manifestación esencial del principio non bis in idem es la cosa juzgada, lo que supone la existencia de un proceso cuyo resultado sea una sentencia ejecutoriada, misma que podrá ser absolutoria, declaratoria de inocencia o condenatoria, lo que implica el cierre del proceso penal en forma definitiva y firme, de manera que a partir de ello, el Estado no puede pretender ejercer su potestad del iuspuniendi contra la misma persona y por los hechos que motivaron ya el juzgamiento
- se entiende que la condición para invocarlo es que se hubiese sustanciado materialmente un proceso culminando con una decisión firme en cualquiera de las formas de conclusión previstas por el Código de Procedimiento Penal
- III.2. Tutela judicial efectiva como garantía jurisdiccional: alcance
- III.3.
- resolvió declarar la extinción de la acción penal
- la excepción de cosa juzgada
- mismos motivos
- mismo motivo
- omitido denunciar
- CONFIRMAR