SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2235/2012
Fecha: 08-Sep-2012
mismos motivos
El precepto legal aludido implica la inviabilidad de una excepción o incidente basada o basado en los mismos motivos que los contenidos en una anterior excepción o incidente que fue ya rechazada o rechazado. Por lo que haciendo interpretación en contrario, resulta factible la interposición de una excepción o incidente que se base en motivos distintos a los que se expusieron o en base a los cuales se fundamentó la anterior excepción o incidente interpuesto.
Ello en función a que lo referido a “distintos motivos”, hace alusión a la situación fáctico procesal en virtud a la cual las partes procesales activaron estos medios de impugnación intraprocesales, es decir, el objeto procesal contenido en la excepción o incidente, por lo que si la finalidad del medio de impugnación es reparar una situación o acto procesal distinto alque dio origen a la excepción o incidente anteriormente interpuesto, no existe óbice alguno para que se active nuevamente la misma excepción o incidente, pues lo que persigue la norma en cuestión, es evitar el uso abusivo de las excepciones e incidentes que tengan como finalidad el entorpecimiento del desarrollo del proceso o tiendan a generar dilación indebida y no la de impedir el uso oportuno y objetivo de estos institutos jurídicos.
En el caso de autos, las autoridades judiciales demandadas al dictar el Auto de Vista impugnado, no razonaron que cuando el accionante presentó la excepción de falta de acción lo hizo merced a que se amplió la imputación formal en su contra por otros hechos (no haberse recabado la previa homologación del Concejo Municipal para la suscripción de veinticuatro contratos) y por la supuesta comisión de otro delito (contratos lesivos al Estado); sin embargo y con posterioridad a ello, y como efecto de la subsanación a la acusación ordenada por el Juez de la causa, el Ministerio Público acusó nuevamente por el hecho anterior (omisión de denunciar supuestos ilícitos) por lo que en mérito a ello, el procesado utilizó el medio idóneo para evitar el doble procesamiento, esto es, la excepción de cosa juzgada, que por lo mencionado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia la cosa juzgada se constituye en la manifestación esencial del principio non bis in ídem.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La garantía del non bis in ídem como elemento del debido proceso: naturaleza jurídica, finalidad y alcances
- se infiere que la manifestación esencial del principio non bis in idem es la cosa juzgada, lo que supone la existencia de un proceso cuyo resultado sea una sentencia ejecutoriada, misma que podrá ser absolutoria, declaratoria de inocencia o condenatoria, lo que implica el cierre del proceso penal en forma definitiva y firme, de manera que a partir de ello, el Estado no puede pretender ejercer su potestad del iuspuniendi contra la misma persona y por los hechos que motivaron ya el juzgamiento
- se entiende que la condición para invocarlo es que se hubiese sustanciado materialmente un proceso culminando con una decisión firme en cualquiera de las formas de conclusión previstas por el Código de Procedimiento Penal
- III.2. Tutela judicial efectiva como garantía jurisdiccional: alcance
- III.3.
- resolvió declarar la extinción de la acción penal
- la excepción de cosa juzgada
- mismos motivos
- mismo motivo
- omitido denunciar
- CONFIRMAR