SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2235/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2235/2012

Fecha: 08-Sep-2012

i)

La Fiscal de Materia Carla Oller Molina, en audiencia, señaló: i) El Ministerio Público interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución del Juez a quo, que resolvió probada la excepción de cosa juzgada, porque ésta ya fue presentada con otro nombre pero con los mismos fundamentos dentro del proceso penal; ii) Dentro del proceso por el ilícito de omisión de denuncia en la investigación de veinticuatro proyectos, el Ministerio Público presentó acusación formal, habiendo hecho la corrección respectiva, atribuyendo ese hecho al accionante y recalificando éste, cuando en realidad esa persona ya fue imputada y se había atribuido esos hechos; iii) El accionante ya interpuso una excepción con los mismos fundamentos, además omitió denunciar al ex Alcalde por irregularidades en los 24 proyectos, aclarando que esa investigación se llevó en conjunto, pues cada proyecto tuvo una licitación independiente, habiendo omitido denunciar en cada uno de esos, por lo que el Ministerio Público readecuó su acusación porque en la primera suspensión condicional no se especificó dentro de que proyecto se le otorgó esa salida alternativa, quedando pendientes los demás, en los que no se había atribuido esos hechos; y, iv) No existe doble procesamiento al tratarse de veinticuatro hechos diferentes en los que se omitió presentar la denuncia.

El abogado Carlos Alberto Ortega, en representación del Gobierno Autónomo del departamento de Tarija, en audiencia señaló que ante el Juez a quo se presentaron en audiencias conclusivas dos excepciones en distintos momentos, la primera por falta de acción, la cual se rechazó y la segunda fue de cosa juzgada y aunque ambas se basaban en los mismos argumentos y hechos, esta última el juzgador la declaró probada, motivando que el Ministerio Público interponga recurso de apelación incidental y se emita el Auto de Vista que revocó la Resolución del inferior dando aplicación a la última parte del art. 315 del CPP, por lo que consideran que las autoridades demandadas actuaron conforme a ley, además se trata de veinticuatro proyectos donde la Gobernación interviene como víctima y el accionante está sometido a investigación por esos hechos, es decir, por cada uno de los proyectos.