SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2235/2012
Fecha: 08-Sep-2012
i)
La Fiscal de Materia Carla Oller Molina, en audiencia, señaló: i) El Ministerio Público interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución del Juez a quo, que resolvió probada la excepción de cosa juzgada, porque ésta ya fue presentada con otro nombre pero con los mismos fundamentos dentro del proceso penal; ii) Dentro del proceso por el ilícito de omisión de denuncia en la investigación de veinticuatro proyectos, el Ministerio Público presentó acusación formal, habiendo hecho la corrección respectiva, atribuyendo ese hecho al accionante y recalificando éste, cuando en realidad esa persona ya fue imputada y se había atribuido esos hechos; iii) El accionante ya interpuso una excepción con los mismos fundamentos, además omitió denunciar al ex Alcalde por irregularidades en los 24 proyectos, aclarando que esa investigación se llevó en conjunto, pues cada proyecto tuvo una licitación independiente, habiendo omitido denunciar en cada uno de esos, por lo que el Ministerio Público readecuó su acusación porque en la primera suspensión condicional no se especificó dentro de que proyecto se le otorgó esa salida alternativa, quedando pendientes los demás, en los que no se había atribuido esos hechos; y, iv) No existe doble procesamiento al tratarse de veinticuatro hechos diferentes en los que se omitió presentar la denuncia.
El abogado Carlos Alberto Ortega, en representación del Gobierno Autónomo del departamento de Tarija, en audiencia señaló que ante el Juez a quo se presentaron en audiencias conclusivas dos excepciones en distintos momentos, la primera por falta de acción, la cual se rechazó y la segunda fue de cosa juzgada y aunque ambas se basaban en los mismos argumentos y hechos, esta última el juzgador la declaró probada, motivando que el Ministerio Público interponga recurso de apelación incidental y se emita el Auto de Vista que revocó la Resolución del inferior dando aplicación a la última parte del art. 315 del CPP, por lo que consideran que las autoridades demandadas actuaron conforme a ley, además se trata de veinticuatro proyectos donde la Gobernación interviene como víctima y el accionante está sometido a investigación por esos hechos, es decir, por cada uno de los proyectos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La garantía del non bis in ídem como elemento del debido proceso: naturaleza jurídica, finalidad y alcances
- se infiere que la manifestación esencial del principio non bis in idem es la cosa juzgada, lo que supone la existencia de un proceso cuyo resultado sea una sentencia ejecutoriada, misma que podrá ser absolutoria, declaratoria de inocencia o condenatoria, lo que implica el cierre del proceso penal en forma definitiva y firme, de manera que a partir de ello, el Estado no puede pretender ejercer su potestad del iuspuniendi contra la misma persona y por los hechos que motivaron ya el juzgamiento
- se entiende que la condición para invocarlo es que se hubiese sustanciado materialmente un proceso culminando con una decisión firme en cualquiera de las formas de conclusión previstas por el Código de Procedimiento Penal
- III.2. Tutela judicial efectiva como garantía jurisdiccional: alcance
- III.3.
- resolvió declarar la extinción de la acción penal
- la excepción de cosa juzgada
- mismos motivos
- mismo motivo
- omitido denunciar
- CONFIRMAR