SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2235/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2235/2012

Fecha: 08-Sep-2012

mismo motivo

En ese entendido, no resulta acorde a derecho la aplicación efectuada del art. 315 “in fine” del CPP, básicamente porque el objeto de la excepción de cosa juzgada no tienen como fundamento el mismo motivo que provocó la interposición de la excepción de falta de acción pues la segunda excepción emerge de la confusión en la que ingresó el Ministerio Público al incluir en la subsanación de la acusación el mismo hecho que ya fue resuelto y respecto al cual se declaró la extinción de la acción penal, por lo que la actuación de los Vocales demandados lesionó el non bis in ídem, ya que existiendo la extinción de la acción penal en beneficio del accionante, ésta se constituye en una resolución firme por lo que al existir una nueva acusación en su contra por el mismo hecho y por el mismo delito -omisión de denuncia- se cumple con las tres identidades (sujeto, objeto y causa). En consecuencia y por todo lo desarrollado ut supra, la aplicación literal del precepto legal aludido no condice con lo dispuesto en el art. 117.II de la CPE, que tiene aplicación preferente en virtud al principio de supremacía constitucional y que conlleva como se mencionó la imposibilidad de procesar más de una vez por el mismo hecho.

A su vez, aquel desconocimiento a una resolución que causa estado por haber adquirido la calidad de cosa juzgada, vulnera la tutela judicial efectiva, pues se estaría desconociendo la efectividad de una resolución que declara la extinción de la acción penal, dejando al justiciable en un estado de incertidumbre.