SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2235/2012
Fecha: 08-Sep-2012
concedió
La Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08/2012 de 26 de septiembre, cursante de fs. 136 a 144 vta., concedió la acción de amparo constitucional disponiendo la nulidad del Auto de Vista 33/2012 de 27 de julio, pronunciado por los Vocales demandados, quienes deberán proceder a emitir nuevo fallo en el cual deberán restituir el derecho y las garantías constitucionales vulnerados, sin costas por ser demandado el Estado a través de las autoridades demandadas, con el siguiente fundamento: Los Vocales demandados al haber emitido esa Resolución mediante la cual declararon con lugar la apelación interpuesta por el Ministerio Público, argumentando que ya se había planteado anteriormente excepción de falta de acción con los mismos fundamentos, es decir, violación del principio non bis in ídem, vulneraron la garantía constitucional del debido proceso -prohibición de doble juzgamiento- pues el accionante ya fue procesado por el mismo hecho de omisión de denuncia, tornando ineficaz la Resolución de extinción de la acción penal, permitiendo a su vez el doble juzgamiento de Paul Ernesto Mendoza Pino, lo cual se encuentra prohibido por el art. 117.I y II de la CPE, norma constitucional que por su jerarquía normativa es de preferente aplicación ala contenida en el art. 315 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La garantía del non bis in ídem como elemento del debido proceso: naturaleza jurídica, finalidad y alcances
- se infiere que la manifestación esencial del principio non bis in idem es la cosa juzgada, lo que supone la existencia de un proceso cuyo resultado sea una sentencia ejecutoriada, misma que podrá ser absolutoria, declaratoria de inocencia o condenatoria, lo que implica el cierre del proceso penal en forma definitiva y firme, de manera que a partir de ello, el Estado no puede pretender ejercer su potestad del iuspuniendi contra la misma persona y por los hechos que motivaron ya el juzgamiento
- se entiende que la condición para invocarlo es que se hubiese sustanciado materialmente un proceso culminando con una decisión firme en cualquiera de las formas de conclusión previstas por el Código de Procedimiento Penal
- III.2. Tutela judicial efectiva como garantía jurisdiccional: alcance
- III.3.
- resolvió declarar la extinción de la acción penal
- la excepción de cosa juzgada
- mismos motivos
- mismo motivo
- omitido denunciar
- CONFIRMAR