SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2235/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2235/2012

Fecha: 08-Sep-2012

a)

Por lo que los Vocales demandados que emitieron el Auto de Vista 33/2012, desconocieron los efectos que produce una Resolución que adquiere la calidad de cosa juzgada material, criterio que resulta de una incorrecta valoración de los antecedentes que impedían aplicar el art. 315 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al verificarse los siguientes aspectos: a) De la lectura de la excepción de falta de acción se denuncia la vulneración del principio non bis in ídem emergente de una actuación ilegal y arbitraria por parte del Ministerio Público, consistente en ampliar la imputación formal en su contra, por nuevos hechos y delitos, cuando ya existía un requerimiento conclusivo; b) El fundamento esencial de la excepción de cosa juzgada, es la efectividad de las decisiones judiciales que revisten esa calidad y su efecto secundario de evitar el doble procesamiento no siendo aplicable el art. 315 del CPP, por cuanto al tener fundamentos diferentes ambas excepciones, no podían asimilarse una a la otra, habiendo realizado las autoridades demandadas una incorrecta interpretación de los motivos de cada una de ellas; y, c) Al establecer el art. 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), que constituye una garantía jurisdiccional de todo ciudadano, no ser juzgado dos veces por el mismo hecho, correspondía a las autoridades demandadas observar y aplicar esta norma constitucional de manera preferente al art. 315 del CPP.