Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2235/2012
Fecha: 08-Sep-2012
II.5.
II.5. Memorial de 28 de julio de 2011, en el cual Carla Patricia Oller Molina, Fiscal de Materia, presentó “CORRIGE ACUSACIÓN”, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Paul Mendoza Pino, por los delitos de contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica, negociaciones incompatibles en el ejercicio de funciones públicas (fs. 36 a 42).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La garantía del non bis in ídem como elemento del debido proceso: naturaleza jurídica, finalidad y alcances
- se infiere que la manifestación esencial del principio non bis in idem es la cosa juzgada, lo que supone la existencia de un proceso cuyo resultado sea una sentencia ejecutoriada, misma que podrá ser absolutoria, declaratoria de inocencia o condenatoria, lo que implica el cierre del proceso penal en forma definitiva y firme, de manera que a partir de ello, el Estado no puede pretender ejercer su potestad del iuspuniendi contra la misma persona y por los hechos que motivaron ya el juzgamiento
- se entiende que la condición para invocarlo es que se hubiese sustanciado materialmente un proceso culminando con una decisión firme en cualquiera de las formas de conclusión previstas por el Código de Procedimiento Penal
- III.2. Tutela judicial efectiva como garantía jurisdiccional: alcance
- III.3.
- resolvió declarar la extinción de la acción penal
- la excepción de cosa juzgada
- mismos motivos
- mismo motivo
- omitido denunciar
- CONFIRMAR