SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2235/2012
Fecha: 08-Sep-2012
III.1. La garantía del non bis in ídem como elemento del debido proceso: naturaleza jurídica, finalidad y alcances
En el anterior sistema constitucional boliviano, el principio non bis in idem no estaba expresamente consagrado ni como derecho ni como garantía constitucional; empero, en el actual orden constitucional, se reconoció de una forma autónoma como una garantía jurisdiccional, así el art. 117.II de la CPE, señala que: “Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho. La rehabilitación de sus derechos restringidos será inmediata al cumplimiento de su condena”; en armonía con la Norma Suprema el art. 4 del CPP, respecto a la persecución penal única, dispone que: “Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, aunque se modifique su calificación o se aleguen nuevas circunstancias…”, prohibiendo de esta forma la duplicidad en el ejercicio del iuspuniendi del Estado.
La SC 1764/2004-R de 9 de noviembre, desarrolló la siguiente jurisprudencia constitucional respecto del non bis in ídem: “…consiste en la exclusión de la doble sanción por unos mismos hechos, es decir, que no recaiga la duplicidad de sanciones en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento; tiene por finalidad la protección del derecho a la seguridad jurídica a través de la prohibición de un ejercicio reiterado del iuspuniendi del Estado, impidiendo sancionar doblemente a una persona por un mismo hecho. (…) tiene su alcance en una doble dimensión, pues, de un lado, está el material, es decir, que nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo hecho y, de otro, el procesal referido al proceso o al enjuiciamiento en sí, es decir, que ante la existencia de identidad de sujeto, objeto y causa, no sólo que no se admite la duplicidad de resolución por el mismo delito, sino también que es inadmisible la existencia de un nuevo proceso o juzgamiento con una repetición de las etapas procesales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La garantía del non bis in ídem como elemento del debido proceso: naturaleza jurídica, finalidad y alcances
- se infiere que la manifestación esencial del principio non bis in idem es la cosa juzgada, lo que supone la existencia de un proceso cuyo resultado sea una sentencia ejecutoriada, misma que podrá ser absolutoria, declaratoria de inocencia o condenatoria, lo que implica el cierre del proceso penal en forma definitiva y firme, de manera que a partir de ello, el Estado no puede pretender ejercer su potestad del iuspuniendi contra la misma persona y por los hechos que motivaron ya el juzgamiento
- se entiende que la condición para invocarlo es que se hubiese sustanciado materialmente un proceso culminando con una decisión firme en cualquiera de las formas de conclusión previstas por el Código de Procedimiento Penal
- III.2. Tutela judicial efectiva como garantía jurisdiccional: alcance
- III.3.
- resolvió declarar la extinción de la acción penal
- la excepción de cosa juzgada
- mismos motivos
- mismo motivo
- omitido denunciar
- CONFIRMAR