SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2235/2012
Fecha: 08-Sep-2012
III.3.
El accionante considera vulnerados sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en su garantía del non bis in ídem, por cuanto dentro de un proceso penal seguido en su contra fue beneficiado con la suspensión condicional del proceso y posterior extinción de la acción penal; sin embargo, el Ministerio Público amplió imputación en su contra y acusó luego consignando los mismos hechos que fueron objeto del anterior proceso y cuando en la audiencia conclusiva interpuso la excepción de cosa juzgada el Juez a quo la declaró con lugar respecto del delito de omisión de denuncia pero el Tribunal ad quem revocó la Resolución apelada permitiendo así nuevamente su procesamiento por el delito de omisión de denuncia.
En ese entendido, de la revisión a los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que contra el accionante se inició un proceso penal por la supuesta comisión del delito de omisión de denuncia debido a que cuando ejercía las funciones de Alcalde Municipal de Uriondo, el Concejo de dicho Gobierno Autónomo Municipal, por intermedio de la Resolución Municipal HCMUU 061/06, resolvió y le instruyó remita todos los procesos de licitación y adjudicación de los veinticuatro contratos remitidos al Concejo Municipal porque supuestamente el anterior Alcalde los firmó y suscribió con supuestas irregularidades, principalmente la de no hacer conocer esa suscripción al ente deliberante; sin embargo, Paul Ernesto Mendoza Pino -ahora accionante-, no inició ninguna acción legal contra su antecesor, por lo que en base a estos hechos, el Fiscal asignado presentó imputación formal y en ella solicitó la aplicación del beneficio de la suspensión condicional del proceso (fs. 1 a 2 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La garantía del non bis in ídem como elemento del debido proceso: naturaleza jurídica, finalidad y alcances
- se infiere que la manifestación esencial del principio non bis in idem es la cosa juzgada, lo que supone la existencia de un proceso cuyo resultado sea una sentencia ejecutoriada, misma que podrá ser absolutoria, declaratoria de inocencia o condenatoria, lo que implica el cierre del proceso penal en forma definitiva y firme, de manera que a partir de ello, el Estado no puede pretender ejercer su potestad del iuspuniendi contra la misma persona y por los hechos que motivaron ya el juzgamiento
- se entiende que la condición para invocarlo es que se hubiese sustanciado materialmente un proceso culminando con una decisión firme en cualquiera de las formas de conclusión previstas por el Código de Procedimiento Penal
- III.2. Tutela judicial efectiva como garantía jurisdiccional: alcance
- III.3.
- resolvió declarar la extinción de la acción penal
- la excepción de cosa juzgada
- mismos motivos
- mismo motivo
- omitido denunciar
- CONFIRMAR