SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2235/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2235/2012

Fecha: 08-Sep-2012

III.3.

El accionante considera vulnerados sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en su garantía del non bis in ídem, por cuanto dentro de un proceso penal seguido en su contra fue beneficiado con la suspensión condicional del proceso y posterior extinción de la acción penal; sin embargo, el Ministerio Público amplió imputación en su contra y acusó luego consignando los mismos hechos que fueron objeto del anterior proceso y cuando en la audiencia conclusiva interpuso la excepción de cosa juzgada el Juez a quo la declaró con lugar respecto del delito de omisión de denuncia pero el Tribunal ad quem revocó la Resolución apelada permitiendo así nuevamente su procesamiento por el delito de omisión de denuncia.

En ese entendido, de la revisión a los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que contra el accionante se inició un proceso penal por la supuesta comisión del delito de omisión de denuncia debido a que cuando ejercía las funciones de Alcalde Municipal de Uriondo, el Concejo de dicho Gobierno Autónomo Municipal, por intermedio de la Resolución Municipal HCMUU 061/06, resolvió y le instruyó remita todos los procesos de licitación y adjudicación de los veinticuatro contratos remitidos al Concejo Municipal porque supuestamente el anterior Alcalde los firmó y suscribió con supuestas irregularidades, principalmente la de no hacer conocer esa suscripción al ente deliberante; sin embargo, Paul Ernesto Mendoza Pino -ahora accionante-, no inició ninguna acción legal contra su antecesor, por lo que en base a estos hechos, el Fiscal asignado presentó imputación formal y en ella solicitó la aplicación del beneficio de la suspensión condicional del proceso (fs. 1 a 2 y vta.).