SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2014
Fecha: 03-Ene-2013
a)
Germán Quezada Gonzales, en su condición de Fiscal de Materia de la División de Homicidios, en audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional, indicó lo siguiente: a) Es un error de apreciación, porque si bien la Oficial de Diligencias expresó que la diligencia se practicó al Ministerio Público el 27 de agosto de 2010, para efectos jurídicos es valedero lo considerado por la Corte; es decir, el 30 del mismo mes y año; por lo tanto, no se extinguió ese derecho, porque dicho fallo fue revocado; y, b) En la certificación, la funcionaria debió haber contestado sobre el sello que puso el Ministerio Público en la notificación, misma que es de 30 del citado mes y año, y que difiere de la diligencia de 27 del mismo mes y año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomodan a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar;
- III.3.De la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales
- III.4.Del control de constitucionalidad sobre la valoración de la prueba
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR