SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2014

Fecha: 03-Ene-2013

a)

Germán Quezada Gonzales, en su condición de Fiscal de Materia de la División de Homicidios, en audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional, indicó lo siguiente: a) Es un error de apreciación, porque si bien la Oficial de Diligencias expresó que la diligencia se practicó al Ministerio Público el 27 de agosto de 2010, para efectos jurídicos es valedero lo considerado por la Corte; es decir, el 30 del mismo mes y año; por lo tanto, no se extinguió ese derecho, porque dicho fallo fue revocado; y, b) En la certificación, la funcionaria debió haber contestado sobre el sello que puso el Ministerio Público en la notificación, misma que es de 30 del citado mes y año, y que difiere de la diligencia de 27 del mismo mes y año.