SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2014
Fecha: 03-Ene-2013
II.10.
II.10.Rosmery Choque Callejas, Oficial de Diligencias de la Central de Notificaciones del Tribunal Departamental de Justica de Santa Cruz, en el informe de 29 de noviembre de 2010, manifestó que, el 26 de agosto de 2010, a horas 17:30, le comisionaron para que notifique con la conminatoria de presentación de la acusación formal o algún requerimiento conclusivo al Ministerio Público, labor que habría sido cumplida el “día viernes 27/08/2010 a horas 09:30 am” (sic), entregándole una copia al Auxiliar de la Fiscalía, quien se habría negado a recibir la misma debido a los plazos que conllevaban; no obstante de ello, reitera que la notificación tendría lugar en la fecha y hora indicada precedentemente (fs. 70 a 71).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomodan a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar;
- III.3.De la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales
- III.4.Del control de constitucionalidad sobre la valoración de la prueba
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR