Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2014
Fecha: 03-Ene-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, vulneraron su derecho al debido proceso y la motivación, al considerar que, a tiempo de resolver la apelación incidental planteada por el Ministerio Público, el Auto de Vista pronunciado por los demandados, omitió considerar y motivar sobre el contenido de la certificación de la responsable de la Central de Notificaciones y el informe de la Oficial de Diligencias, disponiendo la participación activa del Ministerio Público en el proceso penal como acusador formal, pese que el Juez Decimo de Instrucción en lo Penal ya ordenó su alejamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomodan a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar;
- III.3.De la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales
- III.4.Del control de constitucionalidad sobre la valoración de la prueba
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR