SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2014
Fecha: 03-Ene-2013
a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
En ese marco de consideraciones, la doctrina constitucional a través de la SC 0965/2006-R de 2 de octubre, identificó los supuestos en que ésta jurisdicción puede ejercitar el control de constitucionalidad, sobre labores propias de la jurisdicción ordinaria, como es la valoración de las pruebas, conforme al entendimiento que sigue: “…siendo competencia de la jurisdicción constitucional, revisar excepcionalmente la labor de valoración de la prueba desarrollada por la jurisdicción ordinaria, únicamente, se reitera, cuando en dicha valoración: a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales; dicha competencia del tribunal constitucional, se reduce, en ambos casos, a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o la actitud omisiva en esta tarea, pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma” (las negrillas son nuestras).
Ahora bien, la tarea de valorar la prueba producida en el ámbito de la jurisdicción ordinaria, ciertamente está vetada para la jurisdicción constitucional, en tal sentido, la jurisprudencia glosada precedentemente, es atinente únicamente al control de constitucionalidad, lo cual no significa que esta jurisdicción cumpla el mismo rol de manera supletoria, sino que, la facultad conferida a la justicia constitucional radica en realizar el examen sobre la tarea cumplida por la autoridad jurisdiccional, para advertir si éste no se apartó de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir o, si no adoptó una conducta omisiva, respecto a la recepción y producción de determinados medios probatorios; en fin, el control de constitucionalidad sobre la labor de la valoración de las pruebas, tiene por finalidad garantizar la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de los justiciables, en la medida que las autoridades encargadas de impartir justicia, cumplan su tarea, sin comprometer la integridad de la Constitución Política del Estado y las normas del bloque de constitucionalidad, entendidas éstas como las depositarias de todo el acervo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de la persona; sin embargo, pese a que esta jurisdicción advierta la conculcación de los mismos, bajo ningún argumento podrá suplir la labor encomendada a las autoridades jurisdiccionales, a través del presente mecanismo de defensa; por lo tanto, al existir un evidente apartamiento de los presupuestos señalados en la jurisprudencia constitucional, se deberá establecer que en la misma jurisdicción se corrijan tales anomalías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomodan a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar;
- III.3.De la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales
- III.4.Del control de constitucionalidad sobre la valoración de la prueba
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR