Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2014
Fecha: 03-Ene-2013
II.9.
II.9. Cursa certificación de la responsable de la Central de Notificaciones, dependiente del Consejo de la Magistratura, el cual precisa que la Oficial de Diligencias encargada de practicar la notificación, manifestaría que la Fiscal de Distrito de Santa Cruz -ahora Departamental-, habría sido notificada con la conminatoria el 27 de agosto de 2010, a horas 9:30, entregándose la copia al Auxiliar de dicha institución, quien firmó en señal de constancia (fs. 69).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomodan a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar;
- III.3.De la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales
- III.4.Del control de constitucionalidad sobre la valoración de la prueba
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR