Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2014
Fecha: 03-Ene-2013
II.8.
II.8. En antecedentes, cursa copia simple del formulario de notificaciones, lo cual demuestra que la notificación con la conminatoria de 24 de agosto de 2010, tuvo lugar el 27/08 de 2010; asimismo, existen correcciones en la escritura del número “27” cuyo trasfondo aparenta una escritura del número “30”; no obstante de ello, en la parte inferior del mismo existe la aclaración con el texto: “lo corregido corre y vale”, misma que lleva la firma de Rosmery Choque Callejas, Oficial de diligencias y Augusto Ibarauen Amer, Auxiliar de fiscal; asimismo, en la parte inferior de la firma del funcionario del Ministerio Público, existe la escritura con el texto: “30-8-2010 '800'” (sic) (fs. 31).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomodan a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar;
- III.3.De la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales
- III.4.Del control de constitucionalidad sobre la valoración de la prueba
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR