SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2014
Fecha: 03-Ene-2013
concedió
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 190/2013 de 1 de agosto, cursante de fs. 275 vta. a 279, por la que concedió la tutela impetrada, disponiendo la nulidad de los Auto de Vista 37 de 22 de febrero y 96 de 15 de abril, ambas de 2013, ordenando emitirse una nueva resolución, en estricto apego de las observaciones efectuadas por el citado Tribunal, en base a los siguientes fundamentos: 1) Los Autos de Vista 37 y 96, no están debidamente motivadas, son incongruentes y carecen de pertinencia, en tal sentido, los Autos Supremos 314 de 23 de octubre de 2002 y 216 de 2 de octubre de 2006, precisaron los alcances de la congruencia y la motivación de las resoluciones judiciales; asimismo, el accionar de las autoridades judiciales demandadas, incumplió lo dispuesto por los arts. 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 115 de la CPE; y, 2) El Tribunal de apelación no brindó una respuesta adecuada a los agravios alegados por el ahora accionante y tampoco valoró todas las pruebas llevadas a su consideración; por lo tanto, tales vulneraciones deben ser reparadas, labor que debe ser cumplida por la misma jurisdicción ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomodan a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar;
- III.3.De la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales
- III.4.Del control de constitucionalidad sobre la valoración de la prueba
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR