SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2014
Fecha: 03-Ene-2013
II.5.
II.5. La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 37, declaró admisible y procedente el recurso de apelación planteado por la autoridad fiscal, disponiendo mantener al Ministerio Público como acusador formal, en el proceso penal seguido contra Lucio García Martínez, argumentando que, la decisión impugnada no habría interpretado correctamente los alcances de los arts. 130 y 134 del CPP, en relación a la SC 1036/2002-R de 29 de agosto; asimismo, la conminatoria habría sido recibida en la Fiscalía, el 30 de agosto de 2010; en consecuencia, la autoridad fiscal presentó su acusación el 4 de septiembre del mismo año, sin sobrepasar el plazo previsto en la norma (fs. 202 a 205).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomodan a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar;
- III.3.De la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales
- III.4.Del control de constitucionalidad sobre la valoración de la prueba
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR