SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2014
Fecha: 03-Ene-2013
II.3.
II.3. Germán Quezada Gonzales, Fiscal de Materia, por memorial presentado el 5 de julio de 2012, interpuso apelación incidental contra la Resolución anteriormente referida; alegando que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 342 del CPP, no existirían elementos para declarar la procedibilidad de la extinción de la acción penal; asimismo, la copia de notificación con la conminatoria demostraría que dicho acto tuvo lugar el 30 de agosto de 2010, por lo que, hasta la fecha de presentación del requerimiento conclusivo no habrían transcurrido los cinco días; finalmente, indicó que, el imputado debió haber deducido el incidente en la audiencia conclusiva. Con dichos argumentos solicitó la corrección de la decisión de la autoridad judicial (fs. 174 a 176).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomodan a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar;
- III.3.De la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales
- III.4.Del control de constitucionalidad sobre la valoración de la prueba
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR