SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2014
Fecha: 03-Ene-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 24 de febrero de 2013, fue imputado por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y asesinato, a cuya consecuencia, le aplicaron la medida cautelar de carácter personal como es la detención preventiva. Transcurridos los seis meses, mediante oficio 331/2010 de 24 de agosto, la autoridad judicial conminó a la Fiscal de Distrito -hoy Departamental-, para que en el plazo de cinco días presente acusación formal o algún requerimiento conclusivo, determinación con la que fue notificada el 27 del mismo mes y año, a horas 9:30. En el formulario de notificaciones, la Oficial de Diligencias consignó una nota precisando que “lo corregido corre y vale” (sic); sin embargo, el Auxiliar de la Fiscalía, en contradicción con la correcta notificación, registró la fecha de recibido “30/08/2010, hrs. 8:00” (sic); ante esa contradicción, solicitó al responsable de la Central de Notificaciones, certificación sobre la autenticidad de la fecha de notificación, quien respondió indicando que, según lo manifestado por la Oficial de Diligencias, dicho acto se habría realizado el 27 de agosto de 2010, a horas 9:30 y, que la copia se habría recepcionado por el Auxiliar del Ministerio Público.
En mérito a la certificación de la Central de Notificaciones, planteó la extinción de la acción penal, seguidamente, por decreto de 11 de mayo de 2011, la autoridad judicial dispuso correr en traslado a la autoridad fiscal y la parte querellante, a fin de que en el plazo de tres días conteste a la misma; no obstante, la excepción no fue respondida por la parte acusadora; por lo que mediante Auto motivado, el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, precisó que, al haberse presentado requerimiento conclusivo de acusación a los siete días de producida la notificación con la conminatoria, el Ministerio Público perdió su derecho de continuar la persecución penal; sin embargo, la parte dispositiva de la citada Resolución, ordenó la continuación del proceso en base a la acusación particular.
El 5 de julio de 2012, la Fiscalía presentó impugnación contra el Auto que declaró improbada la excepción de extinción de la acción penal, corrido en traslado y, a tiempo de formular la respuesta se solicitó el rechazo de la misma, “al no existir físicamente ninguna resolución con fecha 13 de julio de 2011” (sic). Posteriormente, la Sala Penal Primera, mediante Auto de Vista de 5 de octubre de 2012, ordenó la devolución del cuaderno procesal al Juzgado de origen, a fin de que sea acompañado el formulario de notificaciones al Ministerio Público. Cumplida la orden, se procedió al sorteo del expediente, dictando la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, Auto de Vista de 22 de febrero de 2013, declarando admisible y procedente la apelación incidental, manteniendo al Ministerio Público como acusador formal, con el argumento de que la conminatoria habría sido notificada a dicha institución el 30 de agosto de 2010. Al considerar gravosa dicha decisión judicial, el 10 de abril del presente año, solicitó explicación, complementación y enmienda, específicamente sobre el informe de la responsable de la Central de Notificaciones y la Oficial de Diligencias, en respuesta, mediante Resolución de 15 del mismo mes y año, los Vocales demandados, ratificaron el Auto de Vista, sin considerar el contenido de la petición y, sin ninguna motivación ni fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomodan a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar;
- III.3.De la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales
- III.4.Del control de constitucionalidad sobre la valoración de la prueba
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR