SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2014
Fecha: 03-Ene-2013
el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomodan a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar;
El Tribunal Constitucional Plurinacional, reiterando y asumiendo los entendimientos del entonces Tribunal Constitucional, mediante la SCP 0766/2013 de 7 de junio, que reitera los razonamientos de la SC 1842/2003-R de 12 de diciembre, sostuvo que el debido proceso es: “…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomodan a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; comprende la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo (derecho a la defensa) y la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar su derechos. Se entiende que el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica…” (las negrillas nos corresponden).
Establecida dicha precisión, se debe resaltar que, con la promulgación de la actual Constitución Política del Estado, el debido proceso adquirió una triple dimensión, por lo que debe ser entendido como: “…un principio, un derecho y una garantía, lo que implica que la naturaleza del debido proceso está reconocida por la misma Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, como un principio procesal y como una garantía de la administración de justicia…” (SSCC 0014/2010-R y 0068/2010-R, entre otras).
Los arts. 115 y 116 de la CPE, garantizan la eficacia y la vigencia del debido proceso; empero, dichas disposiciones constitucionales tienes su base principal en las normas de orden internacional en materia de Derechos Humanos, que por expresa disposición del art. 410 de la Ley fundamental, conforman el bloque de constitucionalidad. Así, los arts. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “Pacto de San José de Costa Rica” y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), acogen el debido proceso, de cuyo contenido es posible extraer sus elementos configuradores. En tal sentido, la jurisprudencia constitucional, en base a las normas citadas anteriormente, ha podido establecer sus principales componentes, de modo que, la SC 1057/2011-R de 1 de julio, señaló: “De acuerdo a lo establecido por la Constitución Política del Estado y los Pactos Internacionales, se puede establecer el siguiente contenido de la garantía del debido proceso: a) Derecho a la defensa; b) Derecho al juez natural; c) Derecho a ser asistido por un traductor o intérprete; d) Derecho a un proceso público; e) Derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable; f) Derecho a recurrir; g) Derecho a la legalidad de la prueba; h) Derecho a la igualdad procesal de las partes; i) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable; j) Derecho a la congruencia entre acusación y condena; k) La garantía del non bis in idem; l) Derecho a la valoración razonable de la prueba; ll) Derecho a la comunicación previa de la acusación; m) Concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; n) Derecho a la comunicación privada con su defensor; y, o) Derecho a que el Estado le otorgue un defensor proporcionado por el Estado cuando el imputado no tuviere medios o no nombrare un defensor particular”. Los elementos configuradores citados precedentemente, no deben ser entendidos en su sentido o dimensión limitativa, más al contrario, su carácter es meramente enunciativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomodan a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar;
- III.3.De la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales
- III.4.Del control de constitucionalidad sobre la valoración de la prueba
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR