SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2014

Fecha: 03-Ene-2013

III.3.De la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales

         De acuerdo a la doctrina constitucional citada en el Fundamento precedente, el debido proceso se configura entre otros elementos, por la debida motivación y fundamentación de las determinaciones judiciales y administrativas, en tal sentido, dicha exigencia resulta ser una condición de validez de todo fallo que ponga fin a una determinada controversia, habida cuenta que, la credibilidad de la administración de justicia radica básicamente en que las decisiones plasmadas en resoluciones estén debidamente motivadas y fundamentadas; consiguientemente, tales presupuestos consisten en precisar con meridiana claridad las razones y los motivos, que guiaron a la autoridad judicial para tomar la decisión en una determinada forma; entre tanto, la fundamentación implica basar la decisión judicial o administrativa, exclusivamente en las normas jurídicas existentes al efecto, como es la Constitución Política del Estado, normas del bloque de constitucionalidad y las leyes aplicables al caso concreto, a fin de que todo justiciable encuentre seguridad y convencimiento en la decisión que asumió la autoridad encargada de impartir justicia.

         En función a las consideraciones señaladas, la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y explicar las normas en que fundó su decisión, en la medida que las partes intervinientes en el proceso, tengan conocimiento y control sobre la resolución que les involucra. Al respecto, la doctrina constitucional producida por el máximo intérprete de la Constitución Política del Estado, en la SC 0752/2002-R de 25 de junio, precisó que: el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. (…) consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión”.

         Entonces, en función a la línea jurisprudencial antes citada, corresponde asumir el entendimiento de la SC 2227/2010-R de 19 de noviembre, que citando los razonamientos de las SSCC 0871/2010-R y 1365/2005-R, señaló: “Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado”.

         Por consiguiente, las resoluciones que pongan fin a una controversia, con la finalidad de garantizar la eficacia y vigencia plena del debido proceso, en lo mínimo deben cumplir con los presupuestos enunciados precedentemente, lo contrario implica vulneración del debido proceso, en su vertiente de la motivación y fundamentación de las resoluciones, tornando la resolución en arbitraria, irrazonable y, en consecuencia, ilegal.