SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2013
Fecha: 17-Ene-2013
1) El sometimiento manifiesto
1) El sometimiento manifiesto a la Constitución (conformada por: a) la Constitución formal, es decir, el texto escrito; y, b) los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que forman el bloque de constitucionalidad art. 410.II) y a la ley, de la autoridad -Juez, autoridad administrativa, etc.- o persona privada; es decir, de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado que tenga a su cargo el decidir sobre conflictos o pretensiones traducido en la observancia del principio de constitucionalidad y del principio de legalidad.
En el Estado Constitucional de Derecho asumido por la Constitución, el principio de legalidad se encuentra en sumisión a un principio más alto: el principio de constitucionalidad. Este supone la vinculación a los valores, principios y derechos consagrados en la Constitución, más allá, o incluso sobre la ley.
La Constitución reconoce a ambos principios (de constitucionalidad y de legalidad), empero, desplaza al principio de legalidad y otorga supremacía al principio de constitucionalidad. Esto se verifica en el art. 410.I, que señala: “Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución”, añadiendo el segundo parágrafo que: La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa…”. Además, estipula como fines y funciones esenciales del Estado, entre otros, el garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución (art. 9.4 de la CPE) y, manda como deberes de los bolivianos y bolivianas el conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, conocer, respetar y promover los derechos reconocidos en la Constitución, y la práctica de los valores y principios que proclama la Constitución (art. 108 numerales 1, 2 y 3 de la CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- demanda ejecutiva
- la interpretación realizada por los Vocales recurridos de las disposiciones legales antes citadas que dieron lugar a que se dejen sin efecto las costas fijadas a favor de la empresa recurrente no es ilegal por el contrario se ajusta a las normas vigentes habiendo obrado los recurridos en sujeción a la Ley, circunstancia que hace improcedente el presente Recurso”
- demanda ejecutiva social
- proceso social
- no así en caso de que sus autoridades vulneren derechos fundamentales de las personas, que en recursos constitucionales son tutelados, situación en la que los causantes de estos hechos son responsables de las costas y honorarios profesionales
- III.2. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada en el Estado Constitucional de Derecho: Jurisprudencia reiterada
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- 1) El sometimiento manifiesto
- 2) Lograr el convencimiento, de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia.
- b.1
- b.2)
- b.3)
- c)
- 3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión -judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- incluso vinculó la vulneración del derecho de recurrir ante un tribunal superior con la vulneración del derecho a la defensa.
- 4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad
- la motivación del fallo
- 5) La observancia del principio dispositivo, implica la exigencia que tiene el juzgador de otorgar respuestas a las pretensiones planteadas por las partes para defender sus derechos.
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- carece de una debida fundamentación y motivación y por ende vulnera el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada, porque no cumple con las finalidades implícitas que conlleva su respeto, debido a que una vez contrastadas con la resolución en cuestión (Resolución 234/2011 de 9 de diciembre de 2011), no dan certeza de su respeto, las cuáles son
- (primera finalidad)
- a) Desconoce el carácter de la entidad del Banco Central de Bolivia, conforme describe el art. 327 de la CPE, que señala que es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio
- (cuarta finalidad)
- la exigencia de la observancia del principio dispositivo,
- 2º