SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2013

Fecha: 17-Ene-2013

carece de una debida fundamentación y motivación y por ende vulnera el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada, porque no cumple con las finalidades implícitas que conlleva su respeto, debido a que una vez contrastadas con la resolución en cuestión (Resolución 234/2011 de 9 de diciembre de 2011), no dan certeza de su respeto, las cuáles son

De lo señalado se advierte que la Resolución 234/2011 pronunciada por los Vocales de la Sala Penal Tercera en la que confirmaron la Resolución 02/2011 dictada por la Jueza Quinta de Sentencia Penal que mantuvo el pago de honorarios de Bs3000.- en favor de Zulema Zegarra Aranda, abogada del proceso penal del cual emerge este amparo constitucional y determinó que el Banco Central de Bolivia cancele dicho monto en el término de tres días a partir de su notificación, disponiéndose a la vez que dicha entidad proceda a través de la acción de repetición a recuperar dicho monto de Wilma Pérez Paputsachis, Salomón Néstor Gonzáles Salas y Roberto Villarroel Barrero, en previsión del art. 113. II de la CPE, carece de una debida fundamentación y motivación y por ende vulnera el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada, porque no cumple con las finalidades implícitas que conlleva su respeto, debido a que una vez contrastadas con la resolución en cuestión (Resolución 234/2011 de 9 de diciembre de 2011), no dan certeza de su respeto, las cuáles son: 1) El sometimiento manifiesto a la Constitución, conformada por: 1.a) La Constitución formal, es decir, el texto escrito; y, 1.b) Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que forman el bloque de constitucionalidad; así como a la ley, traducido en la observancia del principio de constitucionalidad y del principio de legalidad; 2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el  valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia; 3) Garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación; 4) Permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad; y, 5) La exigencia de la observancia del principio dispositivo.