SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2013

Fecha: 17-Ene-2013

II.8.

II.8.  Apelada la Resolución 002/2011 de 16 de abril, el 20 de julio de 2011 (fs. 89 a 93 vta.), con la respuesta (fs. 97 y vta.), por Resolución 234/2011 de 9 de diciembre de 2011 (fs. 106 a 108), los Vocales de la Sala Penal Tercera confirmaron la Resolución 02/2011, con los siguientes argumentos: i) El proceso seguido a querella del Banco Central de Bolivia contra Eduardo Zenteno Cochota concluyó con la Sentencia 303/2005, mediante la cual y el Juez Quinto de Sentencia Penal, declaró absuelto al procesado con costas a su favor y en aplicación del art. 364 del CPP, dispuso su pago entendiéndose las costas como los honorarios profesionales y valores a hacerse efectivos en ejecución de sentencia; ii) Dicha sentencia que adquirió la calidad de cosa juzgada señaló que las costas eran a cargo de la parte querellante y no así al Banco Central de Bolivia en su condición de institución pública, debido a que no se demostró temeridad y malicia en el proceso penal seguido donde se absolvió al procesado; y, iii) La jurisprudencia citada por los apelantes (SSCC 0073/2006-R, 0634/2006-R y 0816/2006-R) no es aplicable al presente caso, porque la causa de denegatoria en dichas sentencias es que el amparo no es medio para solicitar el pago de honorarios profesionales y en el caso concreto se encuentra en ejecución de sentencia del proceso penal y no así ante un recurso extraordinario, como es el amparo constitucional. Dicha Resolución se notificó al Banco Central de Bolivia el 14 de febrero de 2012 (fs. 109).