SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2013

Fecha: 17-Ene-2013

III.1.

La normativa de desarrollo en el modelo de Estado asumido en la Constitución abrogada (Constitución de 1967 reformada en 1994 y en 2004), es clara en establecer la exclusión en la condenación de costas al Estado, sus instituciones y organismos en procesos judiciales o administrativos en general y de cualesquier naturaleza jurídica en los que interviene como parte.

En efecto, el art. 39 de la LACG, señala en la parte final: “Los procesos administrativos y judiciales previstos en esta ley, en ninguno de sus grados e instancias darán lugar a condena de costas y honorarios profesionales, corriendo éstos a cargo de las respectivas partes del proceso”. Por su parte, el art. 52 del DS 23215, que aprueba el Reglamento para el ejercicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República, estipula: “Los procesos a que se refiere la Ley en la segunda parte de su artículo 39, son todos aquellos en los cuales el Estado, sus Instituciones y los organismos en los que tiene participación, intervienen como parte”.

A partir de la interpretación y aplicación de las normas contenidas en los arts. 39 de la LACG y 52 del DS 23215 antes glosados, el Tribunal Constitucional anterior ha entendido de manera reiterada en su jurisprudencia que la condenación a costas no alcanza al Estado, sus instituciones y organismos en procesos judiciales y administrativos en general y de cualesquier naturaleza cuando interviene como parte.