SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2013
Fecha: 17-Ene-2013
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso de examen, el Banco Central de Bolivia en su condición de entidad pública accionante de amparo a través de sus representantes legales, denunció como actos lesivos el hecho que dentro del proceso penal a querella de dicha entidad pública en contra de Eduardo Zenteno Cochota que lo declaró absuelto de pena y culpa, a solicitud de parte, la Jueza Quinta de Sentencia y los Vocales de la Sala Penal Tercera a su turno dispusieron el pago de honorarios profesionales en favor de la abogada del procesado, desconociendo lo dispuesto en el art. 39 de la LACG y art. 52 del DS 23215, además de las sentencias constitucionales que excluyen al Estado y sus entidades públicas de costas en los procesos en los que intervengan.
En efecto, revisados los antecedentes arrimados al expediente de esta acción de defensa, se tiene que la Jueza Quinta de Sentencia Penal, por Auto de 9 de diciembre de 2009, a solicitud de la abogada del procesado de nombre Zulema Zegarra Aranda y después del informe que emitió la Secretaría de su Juzgado de 7 de noviembre de 2009, reguló los honorarios profesionales en su favor en la suma de Bs3000.- a cancelarse por el Banco Central de Bolivia y no obstante la observación efectuada por la entidad pública, mediante Resolución 017/2010 de 27 de agosto de 2009, la Juzgadora mantuvo su decisión y añadió a la misma que una vez cancelado el monto por el Banco Central de Bolivia, ésta entidad proceda, a través de la acción de repetición y/u otra vía en contra de Wilma Pérez Paputsachis, Salomón Néstor Gonzáles Salas y Roberto Villarroel Barrero, -representantes legales del Banco Central de Bolivia- por constituir el pago de honorarios un daño y perjuicio a la entidad estatal, ello en previsión del parágrafo II del art. 113 de la CPE, con los argumentos sintetizados en la conclusión II.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Decisión que mantuvo con idénticos argumentos la Juzgadora en la Resolución 002/2011 de 16 de abril, después de un incidente en el que los Vocales determinaron la reposición de actuados procesales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- demanda ejecutiva
- la interpretación realizada por los Vocales recurridos de las disposiciones legales antes citadas que dieron lugar a que se dejen sin efecto las costas fijadas a favor de la empresa recurrente no es ilegal por el contrario se ajusta a las normas vigentes habiendo obrado los recurridos en sujeción a la Ley, circunstancia que hace improcedente el presente Recurso”
- demanda ejecutiva social
- proceso social
- no así en caso de que sus autoridades vulneren derechos fundamentales de las personas, que en recursos constitucionales son tutelados, situación en la que los causantes de estos hechos son responsables de las costas y honorarios profesionales
- III.2. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada en el Estado Constitucional de Derecho: Jurisprudencia reiterada
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- 1) El sometimiento manifiesto
- 2) Lograr el convencimiento, de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia.
- b.1
- b.2)
- b.3)
- c)
- 3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión -judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- incluso vinculó la vulneración del derecho de recurrir ante un tribunal superior con la vulneración del derecho a la defensa.
- 4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad
- la motivación del fallo
- 5) La observancia del principio dispositivo, implica la exigencia que tiene el juzgador de otorgar respuestas a las pretensiones planteadas por las partes para defender sus derechos.
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- carece de una debida fundamentación y motivación y por ende vulnera el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada, porque no cumple con las finalidades implícitas que conlleva su respeto, debido a que una vez contrastadas con la resolución en cuestión (Resolución 234/2011 de 9 de diciembre de 2011), no dan certeza de su respeto, las cuáles son
- (primera finalidad)
- a) Desconoce el carácter de la entidad del Banco Central de Bolivia, conforme describe el art. 327 de la CPE, que señala que es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio
- (cuarta finalidad)
- la exigencia de la observancia del principio dispositivo,
- 2º