SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2013

Fecha: 17-Ene-2013

III.3. Análisis del caso concreto

En el caso de examen, el Banco Central de Bolivia en su condición de entidad pública accionante de amparo a través de sus representantes legales, denunció como actos lesivos el hecho que dentro del proceso penal a querella de dicha entidad pública en contra de Eduardo Zenteno Cochota que lo declaró absuelto de pena y culpa, a solicitud de parte, la Jueza Quinta de Sentencia y los Vocales de la Sala Penal Tercera a su turno dispusieron el pago de honorarios profesionales en favor de la abogada del procesado, desconociendo lo dispuesto en el art. 39 de la LACG y art. 52 del DS 23215, además de las sentencias constitucionales que excluyen al Estado y sus entidades públicas de costas en los procesos en los que intervengan.

En efecto, revisados los antecedentes arrimados al expediente de esta acción de defensa, se tiene que la Jueza Quinta de Sentencia Penal, por Auto de 9 de diciembre de 2009, a solicitud de la abogada del procesado de nombre Zulema Zegarra Aranda y después del informe que emitió la Secretaría de su Juzgado de 7 de noviembre de 2009, reguló los honorarios profesionales en su favor en la suma de Bs3000.- a cancelarse por el Banco Central de Bolivia y no obstante la observación efectuada por la entidad pública, mediante Resolución 017/2010 de 27 de agosto de 2009, la Juzgadora mantuvo su decisión y añadió a la misma que una vez cancelado el monto por el Banco Central de Bolivia, ésta entidad proceda, a través de la acción de repetición y/u otra vía en contra de Wilma Pérez Paputsachis, Salomón Néstor Gonzáles Salas y Roberto Villarroel Barrero, -representantes legales del Banco Central de Bolivia- por constituir el pago de honorarios un daño y perjuicio a la entidad estatal, ello en previsión del parágrafo II del art. 113 de la CPE, con los argumentos sintetizados en la conclusión II.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Decisión que mantuvo con idénticos argumentos la Juzgadora en la Resolución 002/2011 de 16 de abril, después de un incidente en el que los Vocales determinaron la reposición de actuados procesales.