SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2013
Fecha: 17-Ene-2013
concedió en parte
La Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 37/2012 de 19 de noviembre, cursante de fs. 416 a 418 vta. concedió en parte la tutela solicitada, sin costas y dispuso dejar sin efecto el Auto de Vista 234/2011 de 9 de diciembre y Auto complementario de 16 de febrero de 2012, disponiendo se pronuncie nueva resolución respondiendo a los agravios expresados en la apelación planteada por el Banco Central de Bolivia contra la Resolución 002/2011 de 16 de abril y Auto complementario de 9 de junio de 2011. Con relación a la Jueza Quinta de Sentencia Penal, señaló que se debe tener presente que la Resolución 002/2011 de 16 de abril y Auto complementario de 9 de junio de 2011, como emergencia del recurso de apelación interpuesto por el Banco Central de Bolivia no corresponde su consideración en la presente acción. Los fundamentos jurídicos de ésta Resolución son: i) Conforme a los arts. 124 y 398 del CPP, toda decisión deber ser motivada y cumplir con las exigencias de la estructura de forma como de contenido de los fallos, citando las pruebas aportadas por las partes y exponer un criterio sobre el valor que le dan a las mismas, sobre todo si fueron valoradas por la instancia inferior, asimismo los tribunales de apelación, al igual que los jueces de primera instancia, deben emitir sus resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas, respondiendo a los agravios impugnados, caso contrario su resolución será arbitraria y subjetiva al no exponer la razón jurídica de la decisión, conforme lo estable la SC 1684/2010-R de 25 de octubre; y, ii) Las costas judiciales son en favor de las partes que intervienen en el proceso, por lo mismo sólo pueden solicitar aquéllas y no así sus abogados, porque no son parte del proceso. El Auto de Vista 234/2011 de 9 de diciembre, no se pronunció sobre todos los agravios expresados en el recurso de apelación y en particular en lo referente al argumento de que la abogada Zulema Zegarra Aranda no es parte en el proceso y que por tanto no le correspondía solicitar el pago de costas. Tampoco se pronunció sobre otros aspectos y otros agravios sufridos en la Resolución 002/2011 de 16 de abril y Auto de 9 de junio de 2011 y debidamente denunciados en el memorial de apelación, lesionando con ello el derecho a una resolución fundamentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- demanda ejecutiva
- la interpretación realizada por los Vocales recurridos de las disposiciones legales antes citadas que dieron lugar a que se dejen sin efecto las costas fijadas a favor de la empresa recurrente no es ilegal por el contrario se ajusta a las normas vigentes habiendo obrado los recurridos en sujeción a la Ley, circunstancia que hace improcedente el presente Recurso”
- demanda ejecutiva social
- proceso social
- no así en caso de que sus autoridades vulneren derechos fundamentales de las personas, que en recursos constitucionales son tutelados, situación en la que los causantes de estos hechos son responsables de las costas y honorarios profesionales
- III.2. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada en el Estado Constitucional de Derecho: Jurisprudencia reiterada
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- 1) El sometimiento manifiesto
- 2) Lograr el convencimiento, de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia.
- b.1
- b.2)
- b.3)
- c)
- 3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión -judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- incluso vinculó la vulneración del derecho de recurrir ante un tribunal superior con la vulneración del derecho a la defensa.
- 4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad
- la motivación del fallo
- 5) La observancia del principio dispositivo, implica la exigencia que tiene el juzgador de otorgar respuestas a las pretensiones planteadas por las partes para defender sus derechos.
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- carece de una debida fundamentación y motivación y por ende vulnera el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada, porque no cumple con las finalidades implícitas que conlleva su respeto, debido a que una vez contrastadas con la resolución en cuestión (Resolución 234/2011 de 9 de diciembre de 2011), no dan certeza de su respeto, las cuáles son
- (primera finalidad)
- a) Desconoce el carácter de la entidad del Banco Central de Bolivia, conforme describe el art. 327 de la CPE, que señala que es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio
- (cuarta finalidad)
- la exigencia de la observancia del principio dispositivo,
- 2º