SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2013

Fecha: 17-Ene-2013

concedió en parte

La Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 37/2012 de 19 de noviembre, cursante de fs. 416 a 418 vta. concedió en parte la tutela solicitada, sin costas y dispuso dejar sin efecto el Auto de Vista 234/2011 de 9 de diciembre y Auto complementario de 16 de febrero de 2012, disponiendo se pronuncie nueva resolución respondiendo a los agravios expresados en la apelación planteada por el Banco Central de Bolivia contra la Resolución 002/2011 de 16 de abril y Auto complementario de 9 de junio de 2011. Con relación a la Jueza Quinta de Sentencia Penal, señaló que se debe tener presente que la Resolución 002/2011 de 16 de abril y Auto complementario de 9 de junio de 2011, como emergencia del recurso de apelación interpuesto por el Banco Central de Bolivia no corresponde su consideración en la presente acción. Los fundamentos jurídicos de ésta Resolución son: i) Conforme a los arts. 124 y 398 del CPP, toda decisión deber ser motivada y cumplir con las exigencias de la estructura de forma como de contenido de los fallos, citando las pruebas aportadas por las partes y exponer un criterio sobre el valor que le dan a las mismas, sobre todo si fueron valoradas por la instancia inferior, asimismo los tribunales de apelación, al igual que los jueces de primera instancia, deben emitir sus resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas, respondiendo a los agravios impugnados, caso contrario su resolución será arbitraria y subjetiva al no exponer la razón jurídica de la decisión, conforme lo estable la SC 1684/2010-R de 25 de octubre; y,  ii) Las costas judiciales son en favor de las partes que intervienen en el proceso, por lo mismo sólo pueden solicitar aquéllas y no así sus abogados, porque no son parte del proceso. El Auto de Vista 234/2011 de 9 de diciembre, no se pronunció sobre todos los agravios expresados en el recurso de apelación y en particular en lo referente al argumento de que la abogada Zulema Zegarra Aranda no es parte en el proceso y que por tanto no le correspondía solicitar el pago de costas. Tampoco se pronunció sobre otros aspectos y otros agravios sufridos en la Resolución 002/2011 de 16 de abril y Auto de 9 de junio de 2011 y debidamente denunciados en el memorial de apelación, lesionando con ello el derecho a una resolución fundamentada.