SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2013

Fecha: 17-Ene-2013

demanda ejecutiva

En este sentido, la SC 1295/2001-R de 7 de diciembre, dentro de un amparo constitucional emergente de una demanda ejecutiva seguida por el Fondo Nacional de Vivienda Social en Liquidación (FONVIS) contra una empresa constructora, el Tribunal Constitucional declaró improcedente la tutela interpuesta por la mencionada empresa que alegaba como acto ilegal el hecho de que los Vocales en apelación hubieran dejado sin efecto la decisión del Juez de la causa que fijó costas a su favor a pagarse por el FONVIS, por considerar que las normas contenidas en los arts. 39 de la LACG y 52 del DS 23215, no sólo son aplicables en los procesos coactivos fiscales y ordinarios, como en apariencia dispone el art. 39 de la LACG, sino que las mismas abarcan a todos los procesos judiciales cualquiera sea su naturaleza en los que el Estado sea parte. Dicha sentencia, esgrimió los siguientes argumentos jurídicos: “Las disposiciones legales se limitan a los procesos previstos por la Ley Nº 1178, dando a entender en apariencia que sólo serían los procesos coactivos fiscales y ordinarios, empero ello no es así porque la norma referida no hace exclusión expresa de aquellos procesos judiciales tramitados respecto de los contratos en los que el Estado actúa como persona de derecho privado o público, sino que de manera genérica se considera que el Estado sea parte de un proceso judicial cualquiera sea su naturaleza.

Que, FONVIS, (ahora en liquidación) es una institución pública como lo establece el art .4 inc. a) del D.S. 23261 del 15 de septiembre de 1992, permaneciendo bajo la tuición del Ministerio de la Presidencia, de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 3 y 45 del D.S. Nº 24855 de 22 de septiembre de 1997 que reglamenta la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.